REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 15 de Abril de 2011
200° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL N°P01-P-2009-W5739
Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VIRGIL POPA MIHAIL, portador del Pasaporte de N° 09207239, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al penado VIRGIL POPA MIHAIL, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida en fecha 09-11-2009, un tiempo de Cinco (05) Meses y Seis (06) Dias con Doce (12) Horas y en esta misma fecha se le redimió un tiempo de Seis (06) Meses, Once (11) Dias con Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que el mismo ha estado detenido un tiempo de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Dias, aunado a esto las redenciones efectuadas, en virtud que el penado se encuentra detenido desde el 30-08-2008 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá a partir del día 28-09-2009.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió a partir del día 28-05-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá a partir del día 28-01-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá a partir del día 28-09-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-09-2015.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI