REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006008
ASUNTO : WP01-P-2009-006008

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ILLANES CAMPOS MANUEL, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano ILLANES CAMPOS MANUEL, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido por primera vez en fecha 29-10-2009,hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenido Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha el cual se le redime un tiempo de Seis (06) Meses, Veintitrés (23) Días con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días con Doce (12) Horas, se evidencia que le falta por cumplir Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Ocho (08) Días Con Doce (12) Horas de Prisión, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 05-04-2011, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 05-12-2011, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 05-08-2014, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 05-04-2015, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05-04-2017, a las Doce (12) horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo e impóngase al penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.