REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005308
ASUNTO : WP01-P-2010-005308
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en el numero de cédula de identidad, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:
Al Ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-09-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Vargas (v) y de Antonio Chereno, Titular de la cédula de identidad N° V-20.783.676, domiciliado en Vía Carayaca, Sector Miguel ángel Figueredo, cerca de la bodega del Silso, estado Vargas sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 25-01-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en su ultimo aparte del Código Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, está detenido desde la fecha 04-09-2010, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Dias de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 04-09-2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Un (01) Año y Tres (03) Meses que será a partir del día 04-12-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Un (01) Año y Ocho (08) Meses, que será a partir del día 04-05-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que será a partir del día 04-01-2014.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04-06-2014, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano ANTONIO JOSE CHERENO VARGAS, Titular de la cédula de identidad N° V-20.783.676, domiciliado en Vía Carayaca, Sector Miguel ángel Figueredo, cerca de la bodega del Silso, estado Vargas al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 03 de Marzo de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI