REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005010
ASUNTO : WP01-P-2009-005010

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOYFRE JOSE RADA RADA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-08-1980, hijo de Edmundo Vareli (v) y de Belkis Soledad Rasa (v) de estado civil soltero, domiciliado en Callejón el Catuche, casa s/n, casa de un solo piso, cerca de la bodega del señor Fermin, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.119, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:
Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad” .

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JOYFRE JOSE RADA RADA, observa:
Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 3668-10, de fecha 11-10-2010, dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda, mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra el penado ciudadano JOYFRE JOSE RADA RADA.

De igual manera, consta en autos que ciudadano JOYFRE JOSE RADA RADA, fue condenado en fecha 09-08-2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 25 de agosto de 2010.

Consta al folio (21) segunda pieza, certificación de Antecedentes penales referente al penado de autos, ciudadano JOYFRE JOSE RADA RADA, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales.

Consta al folio (24) segunda pieza oferta de trabajo a favor del penado ciudadano JOYFRE JOSE RADA RADA, suscrita por el ciudadano Vicente Taul Ugueto Castillo, en su condición de Gerente de Inversiones VU19.SRL, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Mensajero.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Cursa al folio (45) al 47 de la segunda pieza del presente asunto Constancia de Conducta, (Plan Individual de Atención Integral), emanado del Internado Judicial de Los Teques, Dirección de Trabajo Social, suscrito por el Lic. Carlos Arellanos Coordinador de Atención Integral y Abg. Orestes Mata, Coordinador Control Penal en el cual entre cosas destacan, que el ciudadano JOYFRE JOSE RADA RADA, cumple con las condiciones para ser clasificados en Minima Seguridad.

Igualmente Corre inserto a los folios (34) al (38) de la segunda pieza del presente asunto Informe Técnico Psicosocial, de fecha 18-11-2010, practicado por el Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios, suscrito por las ciudadanas: Lic. Dayana Maldonado Trabajadora Social y Lic. Raul Briceño Psicólogo, y Abogado Revisor Carmen Sierra, en el cual entre cosas destacan, que:
“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hoy penado se ve inmerso en el delito por razones multicausales que al analizar cada uno de ellos se inician desde disfuncionalidad familiar, ambiente donde se desarrolla, asociación a grupos de referencias irregulares, que sumado a la falta de recursos internos en la elaboración de la estructura de su personalidad, se agrupan de manera inapropiada generando la conducta delictiva. Sin embargo; al momento de la evaluación se observan indicadores que sugieren la presencia de compromiso al cambio conductual que pudiesen servir al proceso de reinserción social. V-PRONOSTICO: En base a la evaluación psicosocial realizada al penado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, por considerar que RADA RADA JOYFRE JOSE, en los actuales momentos, cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: Percibe la intimidación por lo vivido en intramuros.-Tolerancia a la Frustración. Disposición al Cumplimiento de las normas y exigencias de la medida solicitada. VI- CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, sustentando en todo lo anteriormente descrito y en concordancia a todos los criterios que exige la medida solicitada se emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la misma.

Así las cosas, el ciudadano JOYFRE JOSE RADA RADA, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOYFRE JOSE RADA RADA. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, Un (01) Mes y Diecisiete (17) Días, que culminara en fecha 23-05-2012 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JOYFRE JOSE RADA RADA, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado; 3- Presentarse cada ocho (08) días y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución; 5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga; 6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas; 8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOYFRE JOSE RADA RADA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-08-1980, hijo de Edmundo Vareli (v) y de Belkis Soledad Rasa (v) de estado civil soltero, domiciliado en Callejón el Catuche, casa s/n, casa de un solo piso, cerca de la bodega del señor Fermin, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.119, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Un (01) Año, Un (01) Mes y Diecisiete (17) Días, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CARREÑO.