REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006034
ASUNTO : WP01-P-2009-006034

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana BADRIEH HOSSEINI, de nacionalidad Iraní, natural de Shirvan (Irán), titular del Pasaporte N°D13167511, nacida en fecha 06-07-1955, de 54 años de edad, hija de Seyed Ahmad (f) y de Ferdous (v) de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en N° 22, Golestan,Klayam, apartamento bloque 13,Teherán Irán, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-03-2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, asimismo la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 1°, de la Ley especial de drogas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadana BADRIEH HOSSEINI, está detenida desde la fecha 31 de octubre de 2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Siete (07) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Veintitrés (23) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 31-10-2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Dos (02) Años, que será a partir del día 31-10-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que será a partir del día 31-06-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que será a partir del día 31-02-2015.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana BADRIEH HOSSEINI, la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 1°, de la Ley especial de drogas, será expulsada del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta. Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, la misma quedará inhabilitada políticamente hasta el día 31-10-2017.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 31-10-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana BADRIEH HOSSEINI, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. KEYLA CARREÑO