REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Abril de 2011.
201° y 152°

Visto el anterior escrito de demanda, así como la diligencia suscrita por la ciudadana KEIZI RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.991.791, asistida por el abogado VENTO G. VINCENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.913, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite y la tramitará por el procedimiento de INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Intímese a la parte demandada, ciudadano RENE JOSE PERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.488.466, para que comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido con su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), correspondiente a los montos de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidades éstas fijadas en las dos (2) letras de cambio cuyo pago se demanda. SEGUNDO: La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250,00) correspondiente a las costas y costos calculadas prudencialmente por el Tribunal, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada. Se le advierte, que de no pagar, acreditar haber pagado, o formular oposición al presente decreto de Intimación, el Tribunal procederá a su ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de demanda y el decreto de intimación y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación del demandado. En cuanto a la medida de embargo preventivo, este Tribunal proveerá por auto separado. Instrúyase cuaderno de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y decreto de intimación, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA Acc.,









LAF/OVS/wa.