REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: HERAMER JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ y OCIREIKA COROMOTO BASTARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.965 y V-17.154.496, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1880.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos HERAMER JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ y OCIREIKA COROMOTO BASTARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.965 y V-17.154.496, respectivamente, asistidos por DINORAH GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante el cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus HERMENEGILDA GONZÁLEZ PAZ, cuya presunción de muerte fue declarada en fecha 28 de Marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.610, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Marzo de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 30 de Marzo de 2011, los ciudadanos ALDO JOSE CASTEJON GRIMAN y GAUDELIA MARIBEL GONZÁLEZ DE CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.473.630 y V-5.096.876, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada de la inserción de defunción de la ciudadana HERMENEGILDA GONZÁLEZ PAZ, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, acta Nº dos (02), correspondiente al año dos mil nueve (2009), de los Libros de Registro Civil para defunciones de la Parroquia Naiguatá, la cual riela inserta a los folios cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8) y sus vueltos de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HERAMER JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nro. 1902, folio 450 vto., correspondiente al año 1979, la cual riela al folio diez (10).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OCIREIKA COROMOTO BASTARDO GONÁLEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nro. 129, folio 65, correspondiente al año 1987, la cual riela al folio once (11).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ALDO JOSE CASTEJON GRIMAN y GAUDELIA MARIBEL GONZÁLEZ DE CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.473.630 y V-5.096.876,, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus HERMENEGILDA GONZÁLEZ PAZ, cuya presunción de muerte fue declarada en fecha 28 de Marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ciudadanos HERAMER JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ y OCIREIKA COROMOTO BASTARDO GONZÁLEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus HERMENEGILDA GONZÁLEZ PAZ, cuya presunción de muerte fue declarada en fecha 28 de Marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ciudadanos HERAMER JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ y OCIREIKA COROMOTO BASTARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.965 y V-17.154.496, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,,

ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,