REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: BERTA PACHECO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.001.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO ÁVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1893.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana BERTA PACHECO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.001, asistida por el abogado EUDO ÁVILA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos, GERARDO RAMON HERNÁNDEZ PACHECO, LEOBARDO AMADO HERNÁNDEZ PACHECO, NORELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ PACHECO, NORELKIS MARGELIS HERNÁNDEZ PACHECO, DOUGLAS RAFAEL HERNÁNDEZ PACHECO, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PACHECO y NORBELY DEL VALLE HERNÁNDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.639.844, V-11.639.845, 13.224.717, V-13.224.718, V-13.673.350, V-17.154.472 y V-15.266.765, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus EPIFANIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, quien falleció en fecha veintiséis (26) de Agosto de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.792, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Marzo de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 1º de Abril de 2011, los ciudadanos NATASHA MARÍA MENESES DE ABREU y JUAN RAFAEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.444.395 y V-5.090.770, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EPIFANIO HERNÁNDEZ NUÑEZ y BERTA PACHECO MAYORA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 57, folio 95, correspondiente al año 1969, la cual riela inserta al folio seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano EPIFANIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Guaira, anotada bajo el Nro. 266, folio 105, correspondiente al año 2008, la cual riela al folio ocho (8).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DOUGLAS RAFAEL HERNÁNDEZ PACHECO, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Catia La Mar, anotada bajo el Nro. 890, folio 445 vto, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEOBARDO AMADO HERNÁNDEZ PACHECO, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Catia La Mar, anotada bajo el Nro. 1275, folio 130, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio doce (12) y su vuelto.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORBELY DEL VALLE HERNÁNDEZ PACHECO, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Carayaca, anotada bajo el Nro. 595, folio 298, correspondiente al año 1980, la cual riela al folio catorce (14) y su vuelto.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREFORIO HERNÁNDEZ PACHECO, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Catia La Mar, anotada bajo el Nro. 1207, folio 104, correspondiente al año 1983, la cual riela al folio dieciséis (16) y su vuelto.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORELKIS MARGELIS HERNÁNDEZ PACHECO, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Catia La Mar, anotada bajo el Nro. 766, folio 383 vto., correspondiente al año 1978, la cual riela al folio dieciocho (18) y su vuelto.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ PACHECO, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Catia La Mar, anotada bajo el Nro. 1233, folio 117, correspondiente al año 1974, la cual riela al folio veinte (20) y su vuelto.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERARDO RAMÓN HERNÁNDEZ PACHECO, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Catia La Mar, anotada bajo el Nro. 994, folio 497 vto., correspondiente al año 1973, la cual riela al folio veintidós (22) y su vuelto.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos NATASHA MARÍA MENESES DE ABREU y JUAN RAFAEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.444.395 y V-5.090.770, respectivamente, insertas a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus EPIFANIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, quién falleció en fecha veintiséis (26) de Agosto de dos mil ocho (2008), a los ciudadanos BERTA PACHECO DE HERNÁNDEZ, GERARDO RAMON HERNÁNDEZ PACHECO, LEOBARDO AMADO HERNÁNDEZ PACHECO, NORELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ PACHECO, NORELKIS MARGELIS HERNÁNDEZ PACHECO, DOUGLAS RAFAEL HERNÁNDEZ PACHECO, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PACHECO y NORBELY DEL VALLE HERNÁNDEZ PACHECO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus EPIFANIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, quién falleció en fecha veintiséis (26) de Agosto de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.792, a los ciudadanos BERTA PACHECO DE HERNÁNDEZ, GERARDO RAMON HERNÁNDEZ PACHECO, LEOBARDO AMADO HERNÁNDEZ PACHECO, NORELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ PACHECO, NORELKIS MARGELIS HERNÁNDEZ PACHECO, DOUGLAS RAFAEL HERNÁNDEZ PACHECO, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PACHECO y NORBELY DEL VALLE HERNÁNDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.001, V-11.639.844, V-11.639.845, 13.224.717, V-13.224.718, V-13.673.350, V-17.154.472 y V-15.266.765, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,,

ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
LAF/OVS/ds.
Exp. Nro. 1893