REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: MARCO ANTONIO ACOSTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.019.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DEICY PÉREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.325.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nro. 1929.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO ACOSTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.019, asistido por la abogada DEICY PÉREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.325. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
De los documentos consignados a la presente solicitud consta en el folio seis (6), acta de defunción, emanada de la Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, de la cual se lee textualmente lo siguiente:
“….trece (13) de Octubre del Dos Mil Diez (2010), Falleció: RAFAEL TEODORO ACOSTA RENGIFO, en el Hospital Gervasio Vera Custodio, Upata Municipio Piar, Estado Bolívar a las (7:00) A.M. Según los documentos presentados, tenia (75) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.845.909, de Nacionalidad Venezolano, de de Profesión Jubilado, residenciado en El Sector Corozo Calle Principal, casa sin numero, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del acta de defunción, que el de-Cujus RAFAEL TEODORO ACOSTA RENGIFO, al momento de su fallecimiento estaba residenciado en Upata, Estado Bolívar, siendo así, considera ésta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad, por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO ACOSTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.019, en el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (8) día del mes de Abril del año dos mil once (2011).
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/OVS/wa.
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