REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Trece (13) de Abril de 2011.
200° y 152°


SOLICITANTE: PRISCA AGUSTINA IRIARTE DE MATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.900.644.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. Dr. MARTIN GONZALEZ, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.034.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4057-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana PRISCA AGUSTINA IRIARTE DE MATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.900.644, a través de su abogado asistente, Dr. MARTIN GONZALEZ (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se declare a la solicitante, y a los ciudadanos: MYRIAN MARIA MATOS IRIARTE, LIGIA MARIA MATOS IRIARTE y FREDI RAMON MATOS IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.576.378, V-6.473.005 y V-3.890.902, respectivamente, como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus PASTOR ROMAN MATOS MATOS, quien falleció en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-804.249, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de febrero de 2011, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha siete (07) de febrero de 2011.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), los ciudadanos CESAR ENRIQUE PEREZ y FRANK LUIS SOLORZANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-4.119.735 y V-12.164.982, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha ocho (08) de abril de 2011, comparece por ante este Juzgado la parte solicitante y consigna, documentos solicitados por auto de fecha 01-04-2011.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del ciudadano PASTOR ROMAN MATOS MATOS, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira.
Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos: PASTOR ROMAN MATOS MATOS,
Acta de matrimonio de los ciudadanos: PASTOR ROMAN MATOS MATOS y PRISCA AGUSTIN IRIARTE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: PRISCA AGUSTINA IRIARTE DE MATOS.
Acta de nacimiento de la ciudadana: MYRIAN MARIA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MYRIAN MARIA MATOS IRIARTE.
Dos copias de las acta de nacimiento de la ciudadana: LIGIA MARIA, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: LIGIA MARIA MATOS IRIARTE.
Datos Filiatorios del ciudadano: FREDI RAMON MATOS IRIARTE, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano: FREDI RAMON MATOS IRIARTE.
Testimoniales de los ciudadanos CESAR ENRIQUE PEREZ y FRANK LUIS SOLORZANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-4.119.735 y V-12.164.982, respectivamente.
Acta de matrimonio original de los ciudadanos: PASTOR ROMAN MATOS MATOS y PRISCA AGUSTIN IRIARTE, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Direccion General de Atención y Participación Ciudadana, Direccion de Registro Civil.
Original de los datos Filiatorios del ciudadano: FREDI RAMON MATOS IRIARTE, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.

Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los ciudadanos MYRIAN MARIA MATOS IRIARTE, LIGIA MARIA MATOS IRIARTE y FREDI RAMON MATOS IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.576.378, V-6.473.005 y V-3.890.902, respectivamente, respecto al De-Cujus PASTOR ROMAN MATOS MATOS, quien falleció en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-804.249. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. JOSE O. HECHT GARCIA

EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:55 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA

S-4057/11
JOHG/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.