REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 152º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DERBY COROMOTO AÑANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.495.269.
ABOGADA ASISTENTE: SIRIA TREJO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.196.
SOLICITUD Nº 3916/10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: DERBY COROMOTO AÑANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.495.269, asistida de la abogada SIRIA TREJO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.196, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las mejoras de las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de noviembre de 2010, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha dos (02) de noviembre de 2010, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, el solicitante consigna documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, el Tribunal por auto ordeno a la solicitante a consignar documento referido en el escrito de solicitud.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 23010, comparecen la solicitante y su abogada asistente y consignan en copias simples documento solicitado por el Tribunal por auto de fecha 19/11/2010.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, el Tribunal admite la presente solicitud.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, comparecen la solicitante y su abogada asistente y consignan copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicito se fijara oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha treinta (30) de marzo de 2011, el Juez Temporal de aboco al conocimiento de la presente solicitud, en la misma fecha, el Tribunal fija oportunidad para el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2011, las ciudadanas GRISELDA COROMOTO MORENO de VILLARROEL y LUISA ELENA URBINA, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-9.993.972 y V-3.608.706, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Croquis de ubicación del inmueble.
3.- Constancia de Residencia de la ciudadana: DERBY AÑANGUREN DE TREJO, expedida por ante la Gobernación Bolivariana del Estado Vargas, Secretaria Sectorial de Seguridad Ciudadana, Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Urimare.
4.- Documento de compra-venta, debidamente registrado por ante el Ministerio del Interior y Justicia, Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 12 de Mayo del dos mil cuatro (2004), anotado bajo el Nº 22, Protocolo Primero (1), Tomo 08, Trimestre Segundo (2).
5.- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: GRISELDA COROMOTO MORENO de VILLARROEL y LUISA ELENA URBINA.
II
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DERBY COROMOTO AÑANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.495.269, de las bienhechurias y un terreno ubicado en Catia La Mar, jurisdicción de la Parroquia Maiquetìa ( hoy Parroquia Raúl Leoni del Municipio Vargas del Estado Vargas en la convergencia de las calles Norte-Sur y la calle de atrás de la Urbanización Week-End (conocida hoy como Tercera Transversal), distinguido como Parcela 3-B-2, que tiene una superficie de Ciento Veintisiete Metros con cincuenta y Seis Centimetros (127,56 mts2), con los siguientes linderos NORTE: En Diez Metros con Cero Seis Centimetros (10,06 mts), con terrenos que son o fueron del ciudadano Neptalí Jesús Duque Méndez y con Parcela 3-B-1, propiedad de la ciudadana Clara Lourdes Mora; SUR: En Trece Metros con Treinta y Seis Centimetros (13,36 mts), con calle atrás de Week-End a la que da su frente; ESTE: en Dieciocho Metros con Cincuenta y Tres Centimetros (18,53 mts), con parcela que es o fue propiedad de la ciudadana: Clara Lourdes Mora; y OESTE: en quince Metros con Cero Cuatro Centimetros (15,04 mts) con calle Norte-Sur.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil once (2011). AÑOS 200º Y 152º.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE O. HECHT GARCIA.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
S/3916-10
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
JOHG/GG/rc