REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

I

SOLICITANTE: ABEL ALFONSO MARQUEZ JULIO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.186.826 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA H. ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 774-2011.


SINTESIS
El 05 de abril de 2011, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el ciudadano ABEL ALFONSO MARQUEZ JULIO, asistido por la Abogada ANA H. ALMEIDA PAREDES, antes identificados.
En fecha 08 de abril de 2011, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 774-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 12 y 14 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LOPEZ y LUIS ALFREDO ZERPA MAYORA.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano ABEL ALFONSO MARQUEZ JULIO, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construídas en una parcela de terreno distinguida con el N° 314, ubicada en el Parcelamiento Junko Country Club, Parroquia El Junko del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, el interesado consignó copia fotostática con vista al documento original de propiedad del lote de terreno protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el 20 de enero de 2009, bajo el Número 2009.122, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.9.49, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2009-123, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.9.50 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Asimismo, acompañó copia fotostática con vista al documento original de Aclaratoria inscrita ante el señalado Registro en fecha 14 de abril de 2010, bajo el Número 2009.122, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.9.49 y correspondiente al Folio Real del año 2009, en el cual se observa que se aclararon las medidas y linderos de la parcela de terreno N° 314, que según dicho instrumento tiene una superficie de Seiscientos Cuarenta y Un Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (641,25 mts.2). Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad del peticionante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentaron a los testigos, ciudadanos: ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LOPEZ y LUIS ALFREDO ZERPA MAYORA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-809.250 y V-945.582 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ABEL ALFONSO MARQUEZ JULIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.186.826, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



Expediente Nº 774-2011.-
LMS/Ss.-