REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Abril de 2011
200° y 152°
Vista la aclaratoria presentada por la ciudadana: ESPERANZA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-278.115, asistida por el abogado RICARDO TRIA LOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.157, y en virtud de los recaudos que acompaña a la presente solicitud, los cuales son: Copia de la Cédula de Identidad; Copia del Documento de Cesión y Traspaso, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 09 de Enero de 2004; Copia del Documento de Partición Amistosa de Bienes, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 07 de Noviembre de 1980; Copia del Documento de Aclaratoria de Linderos; Copia del Documento Autenticado, por ante el Juzgado de la Parroquia Caraballeda, en fecha 3 de mayo de 1956, anotada bajo el Nº 116, Tomo Primero y posteriormente registrado en fecha 20 de diciembre de 1977 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas) anotado bajo el Nº 38, Tomo 9, folio 166, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1977, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son: Copia de la Cédula de Identidad; Copia del Documento de Cesión y Traspaso, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 09 de Enero de 2004; Copia del Documento de Partición Amistosa de Bienes, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 07 de Noviembre de 1980; Copia del Documento de Aclaratoria de Linderos; Copia del Documento Autenticado, por ante el Juzgado de la Parroquia Caraballeda, en fecha 3 de mayo de 1956, anotada bajo el Nº 116, Tomo Primero y posteriormente registrado en fecha 20 de diciembre de 1977 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas) anotado bajo el Nº 38, Tomo 9, folio 166, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1977. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2860-11