REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Abril de 2011.
200° y 152°
PARTE SOLICITANTE: ELBA ROSA MENDOZA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.086.555.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.010.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2841/11
Por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio fue presentada la solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de Marzo de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 06 de Abril de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 12 de Abril de este mismo año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de Acta de Matrimonio Nº 15, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto.
2. Copia de Acta de Defunción Nº 1-012.
3. Copia de Acta de Nacimiento Nº 326, a nombre del ciudadano EDUARDO JOSE, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto.
4. Copia de Acta de Nacimiento Nº 327, a nombre de la ciudadana: EMMA CAROLINA, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto.
5. Copia de Acta de Nacimiento Nº 328, a nombre del ciudadano: RAFAEL JOSE, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto.
6. Copia de Acta de Nacimiento Nº 70, a nombre de la ciudadana: DINORA COROMOTO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto.
7. Copia de Acta de Nacimiento Nº 104, a nombre de la ciudadana: ANA DEL VALLE, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto.
8. Copia de Acta de Nacimiento Nº 92, a nombre del ciudadano: JOSE GREGORIO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto.
9. Copia de Acta de Nacimiento Nº 238, a nombre de la ciudadana: MARIBEL, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto.
10. Copia de Acta de Nacimiento Nº 138, a nombre del ciudadano: RODOLFO JOSE, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto.
11. Copia de Acta de Nacimiento Nº 206, a nombre de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto.
12. Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus.
13. Declaración las testigos: PETRA ERMELINDA BOLIVAR y EVELYN CHARI JAEN OLIVARES
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus VITERMO JOSE RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.655.031, a su esposa ELBA ROSA MENDOZA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.086.555, y a sus hijos EDUARDO JOSE RAMIREZ MENDOZA, EMMA CAROLINA RAMIREZ MENDOZA, RAFAEL JOSE RAMIREZ MENDOZA, DINORA COROMOTO RAMIREZ MENDOZA, ANA DEL VALLE RAMIREZ ESPARRAGOZA, JOSE GREGORIO RAMIREZ ESPARRAGOZA, MARIBEL RAMIREZ ESPARRAGOZA, RODOLFO JOSE RAMIREZ ESPARRAGOZA, MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ ESPARRAGOZA Y HECTOR JOSE RAMIREZ ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.166.399, V-13.827.421, V-13.374.354, V-16.106.208,V-6.485.724, V-7.992.803,V-7.992.799, V-6.488.886, V-10.578.105 y V-10.581.715, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el De-Cujus VITERMO JOSE RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.655.031, a su esposa ELBA ROSA MENDOZA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.086.555, y a sus hijos EDUARDO JOSE RAMIREZ MENDOZA, EMMA CAROLINA RAMIREZ MENDOZA, RAFAEL JOSE RAMIREZ MENDOZA, DINORA COROMOTO RAMIREZ MENDOZA, ANA DEL VALLE RAMIREZ ESPARRAGOZA, JOSE GREGORIO RAMIREZ ESPARRAGOZA, MARIBEL RAMIREZ ESPARRAGOZA, RODOLFO JOSE RAMIREZ ESPARRAGOZA, MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ ESPARRAGOZA Y HECTOR JOSE RAMIREZ ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.166.399, V-13.827.421, V-13.374.354, V-16.106.208,V-6.485.724, V-7.992.803,V-7.992.799, V-6.488.886, V-10.578.105 y V-10.581.715, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/cecilia.
Solicitud, Nº 2841-11
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