REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Abril de 2011.
200° y 152°
SOLICITANTE: MARIA IZAGUIRRE DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.897.023.
ABOGADA ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°25.226.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 2846/11
Por ante este Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 01 de Abril del 2011, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 13 de abril del año 2.011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.
2. Copias de las cédulas de la solicitante y del de cujus.
3. Copia Certificada del Acta Defunción del De-cujus JOSE RAFAEL GUTIERREZ MARTI, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE RAFAEL GUTIERREZ MARTI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-271.205, a su cónyuge, ciudadana MARIA IZAGUIRRE DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.897.023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE RAFAEL GUTIERREZ MARTI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-271.205, a su cónyuge, ciudadana MARIA IZAGUIRRE DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.897.023, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes Abril del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00, de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO RUIZ
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