REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Abril de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: ESPERANZA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-278.115.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TRIA LOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.157.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 2860-11
Visto el escrito presentado por la ciudadana: ESPERANZA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-278.115, debidamente asistida por el abogado RICARDO TRIA LOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.157, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 21 de Marzo de 2011.
Por diligencia de fecha 24 de Marzo de 2011, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 08 del mismo mes y año, el Tribunal dicto auto instando a la solicitante a consignar el documento de propiedad del terreno y a su vez a que consignara el documento de sesión o traspaso de derechos otorgado por los ciudadanos: PEDRO ANIBAL LOPEZ e HILARIO AMOR LOPEZ.
El 08 de Abril de 2011, compareció la solicitante asistida de abogado y consignó el documento de propiedad del terreno sobre el cual versa el titulo supletorio, igualmente realizó aclaratoria.
En fecha 12 de Abril de 2011, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: ANGEL EDUARDO TRIAS CADIZ y MIGUEL ANTONIO TRIAS ORTEGA, en fecha 18 del mismo mes y año.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad;
2.- Copia del Documento de Cesión y Traspaso, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 09 de Enero de 2004;
3.- Copia del Documento de Partición Amistosa de Bienes, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 07 de Noviembre de 1980;
4.- Copia del Documento de Aclaratoria de Linderos;
5.- Copia del Documento Autenticado por ante el Juzgado de la Parroquia Caraballeda, en fecha 03, de Mayo de 1956, anotada bajo el Nº 116, Tomo Primero y posteriormente registrado en fecha 20 de diciembre de 1977, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), anotado bajo el Nº 38, Tomo 9, folio 166, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1977;
6.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ANGEL EDUARDO TRIAS CADIZ y MIGUEL ANTONIO TRIAS ORTEGA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ESPERANZA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-278.115, sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2860-11