REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Abril de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: HECTOR JOSE ANGULO SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.866.026.
ABOGADA ASISTENTE: AMINTA DEL MAR SANTANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.359.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 2327-10
Visto el escrito presentado por el ciudadano: HECTOR JOSE ANGULO SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.866.026, debidamente asistido por la abogada AMINTA DEL MAR SANTANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.359, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 22 de Abril de 2010.-
Por diligencia de fecha 28 de Abril de 2010, el solicitante asistido de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 30 de Abril de 2010, el Tribunal instó a la comparecencia de la ciudadana: MARLENE SANTANA ANGULO, para que ratificara por secretaria la autorización otorgada al ciudadano: HECTOR JOSE ANGULO SANTANA.
El 05 de Mayo de 2010, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal una vez constara en autos los fotostatos correspondientes. Librándose el mismo en fecha 06 del mismo mes y año, bajo el Nº 253-10.
El día 03 de Junio de 2010, se recibió por secretaria, el oficio Nº DCM-0191-2010, de fecha 02 de Junio de 2010, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2010, se ordeno agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal y una vez constara en autos los fotostatos correspondientes se libraría el oficio al INTI.
En fecha 28 de Marzo de 2011, compareció el solicitante, asistido de abogada y solicitó se le fijara la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2011, el Tribunal acordó examinar a dos testigos, para que comparecieran el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, a las 9:00 y 9:15 de la mañana, respectivamente.
El 04 de Abril de 2011, se les tomo las declaraciones a los ciudadanos: YLYADILIS DEL CARMEN GONZALEZ CARVALLO y JOSE DEL PILAR JIMENEZ AVILA.
En fecha 12 de Abril de 2011, el Tribunal instó al solicitante a que consignara certificación de la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas, linderos y su construcción, para lo cual se le concedió sesenta (60) días continuos para que el solicitante consignara tal certificación.
Por diligencia de fecha 08 de Abril de 2011, el solicitante debidamente asistido de su abogada, consignó la certificación de construcción expedida por el Consejo Comunal.
El 12 de Abril de 2011, se dictó auto, mediante el cual el Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre el decreto de la solicitud, hasta tanto no constara en autos la ratificación de la autorización otorgada por la ciudadana: MARLENE SANTANA ANGULO, al solicitante, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho siguientes a la misma fecha, para que diera cumplimiento con el requisito exigido por el Tribunal.
En fecha 18 de Abril de 2011, se hizo corrección de foliatura desde el folio doce (12) (exclusive) hasta el folio veintiséis (26) (inclusive).
El día 26 de Abril de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber identificado a los ciudadano: MARLENE SANTANA ANGULO y HECTOR JOSE ANGULO SANTANA, y que la primera de los mencionados, ratificó la autorización que ésta le otorgara al segundo de los nombrados.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1.- Autorización y Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARLENE SANTANA ANGULO;
2.- Croquis de ubicación de las bienhechurías;
3.- Constancia de Residencia;
4.- Copia de la cédula de identidad;
5.- Oficio Nº DCM-0191-2010, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal del cual consta que el terreno no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas;
6.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: YLYADILIS DEL CARMEN GONZALEZ CARVALLO y JOSE DEL PILAR JIMENEZ AVILA;
7.- Constancia expedida por el Consejo Comunal Sonrisa Grande a favor del solicitante.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: HECTOR JOSE ANGULO SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.866.026, sobre unas bienhechurías, ubicadas en: Av. Circunvalación Sur, Primera Calle, Casa S/N de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Urimare, Anterior Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual esta construida sobre la platabanda de las bienhechurías propiedad de la ciudadana: MARLENE SANTANA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.403, y que ésta le cedió por autorización otorgada por ante éste Tribunal. La citada Bienhechuría tiene unas medidas aproximadas de Trece Metros (13 Mts) de Largo, por Doce Metros (12 Mts) de Ancho, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del señor Eustacio Salazar; SUR: Casa que es o fue de la Sra. Nilda Marin; ESTE: Calle que da entrada a su vivienda; y OESTE: Con Casa que es o fue del señor Héctor Amezquita, siendo sus estructuras las siguientes: Paredes de Bloques Frisados, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Puertas y Ventanas, posee todas las instalaciones eléctricas y empotracion de aguas blancas y negras y presenta las siguientes divisiones: Una Sala, Dos Habitaciones, Un Comedor, un Baño y Una Cocina. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Se hace saber a la parte interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano: HECTOR JOSE ANGULO SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.866.026, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2327-10