REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
200° y 152°
SOLICITANTES: HARRY CASTER VILLANUEVA FERNANDEZ, JENNIFER YAMILE VILLANUEVA DE FEBRES y SOIRIVEL MAIRET LEON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.999.733, V-13.374.066 y V-20.007.566, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.428.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 2799-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de Febrero de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 23 de Febrero de 2011, se instó a los solicitantes a que señalaran el último domicilio de la De-Cujus. El 16 de Marzo de 2011, comparecieron los solicitantes, asistidos de abogado y señalaron el último domicilio de la finada. Por auto de fecha 18 de Marzo de 2011, se admitió la solicitud y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 01 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la Sentencia Nº A-065 de fecha 13 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, marcada con la letra “A”.-
2.- Copia del Acta de Defunción de la De-Cujus.-
3.- Copia de las Actas de Nacimientos y de las Cédulas de Identidad de todos y cada uno de sus descendientes.-
4.- Declaración de los testigos, ciudadanos: WILLIAM ANTONIO SALCEDO LIENDO y LENIN FEBRES HIDALGO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: TERESA FERNANDEZ GRAÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.592, a sus tres (03) hijos, ciudadanos: HARRY CASTER VILLANUEVA FERNANDEZ, JENNIFER YAMILE VILLANUEVA DE FEBRES y SOIRIVEL MAIRET LEON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.999.733, V-13.374.066 y V-20.007.566, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus TERESA FERNANDEZ GRAÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.592, a sus tres (03) hijos, ciudadanos: HARRY CASTER VILLANUEVA FERNANDEZ, JENNIFER YAMILE VILLANUEVA DE FEBRES y SOIRIVEL MAIRET LEON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.999.733, V-13.374.066 y V-20.007.566, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2799-11
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