REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ELISA AMADA ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.934.
ABOGADO ASISTENTE: ALEX NAVARRO MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.701.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nro. 2877-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana: ELISA AMADA ALVAREZ SANCHEZ, quien actúa en nombre y representación de su menor hijo GIOVANNI DAVID III PASTOR ALVAREZ y YOHANNA ALEJANDRA PASTOR ALVAREZ, esta última mayor de edad. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Que en fecha 29 de marzo de 2011, se dicto auto instando a los solicitantes a consignar los recaudos correspondientes dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que se dicto dicho auto, la parte solicitante consigna recaudos en fecha 01 de abril de 2011, en la que se desprende del acta de defunción del De-Cujus JAIME GIOVANNI PASTOR ROMERO, que riela al folio Nº 7, el mismo deja dos descendientes de nombres: YOHANNA ALEJANDRA PASTOR ALVAREZ y GIOVANNI DAVID III PASTOR ALVAREZ, este último menor de edad, tal como consta en la partida de nacimiento que riela al folio Nº 12, asimismo, se ha podido constatar de la referida acta de defunción, que el domicilio del De-Cujus era la siguiente: Av. San Martín, La Quebradita II, Edificio Gran Cacique, Nº 8, Piso 9-Apto 903
Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
El Artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano: JAIME GIOVANNI PASTOR ROMERO, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en la Av. San Martín, La Quebradita II, Edificio Gran Cacique, Nº 8, Piso 9-Apto 903, siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 993 del Código Civil este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio y por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de Titulo De Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ELISA AMADA ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.934, en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 1.30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ



NCBP/EG/David
S-2877-11