REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Abril de 2011.-
Años: 200º y 152º

Visto el libelo de demanda y su reforma se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede civil la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la Empresa Mercantil denominada CONSTRUCTORA MALBELLO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 7 de Octubre de 1970, bajo el Nº 16, Tomo 89-A, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano: JUAN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-994.677, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda y su reforma que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara en su contra ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAÍCES C.A. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., Compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha se libro la orden de comparecencia y se abrió cuaderno separado.

LA SECRETARIA


ELIA GONZALEZ



NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1505-11






ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1505-11, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoara ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A. contra la Empresa Mercantil denominada CONSTRUCTORA MALBELLO C.A., las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 07 de Abril de 2011.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Abril de 2011.-
Años: 200° y 152°
S E H A C E S A B E R:
A la Empresa Mercantil denominada CONSTRUCTORA MALBELLO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 7 de Octubre de 1970, bajo el Nº 16, Tomo 89-A, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano: JUAN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-994.677, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda y su reforma que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A, en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado para el acto antes mencionado.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1505-11



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Abril de 2011.-
Años: 200° y 152°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en la reforma de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta Juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble situado en la planta Pent-House, distinguido con el Nº PH-2-A, que forma parte del cuerpo “A” del Edificio “Residencia Brisamar”, construido sobre varios lotes de terreno, que forman una sola unida el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado El Playón, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (176,23 M2), distribuido de la siguiente manera: un área de vivienda de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (106,98 M2), área de terraza cubierta con pérgola de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (57,24 M2) y por último, área de terraza descubierta de DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (12,65 M2). Dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Con Pasillo de circulación en el nivel inferior y con Pend-house Nº 1-A y sala de máquinas y fachada; ESTE: Con Pend-house 1-A y OESTE: Con Pend-house 3-A, además le corresponde el uso exclusivo de tres (3) puestos para estacionamiento distinguidos con el Nº PH-2-A, ubicado en la planta naja del edificio, en el área de estacionamiento de vehículos, construido en la parte sur del edificio y dentro del mismo lote de terreno en que está situado. El inmueble antes descrito es propiedad de la Empresa Mercantil denominada CONSTRUCTORA MALBELLO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 7 de Octubre de 1970, bajo el Nº 16, Tomo 89-A, representada por su Vice-Presidente, ciudadano: JUAN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-994.677, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 28 de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 16, del Protocolo 1, Tomo 10. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P. LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libro oficio Nº 172-11.-
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1505-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Abril de 2011.
Años: 200° y 152°

Oficio N° 172-11.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de participarle que esta misma fecha se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble situado en la planta Pent-House, distinguido con el Nº PH-2-A, que forma parte del cuerpo “A” del Edificio “Residencia Brisamar”, construido sobre varios lotes de terreno, que forman una sola unida el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado El Playón, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (176,23 M2), distribuido de la siguiente manera: un área de vivienda de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (106,98 M2), área de terraza cubierta con pérgola de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (57,24 M2) y por último, área de terraza descubierta de DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (12,65 M2). Dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Con Pasillo de circulación en el nivel inferior y con Pend-house Nº 1-A y sala de máquinas y fachada; ESTE: Con Pend-house 1-A y OESTE: Con Pend-house 3-A, además le corresponde el uso exclusivo de tres (3) puestos para estacionamiento distinguidos con el Nº PH-2-A, ubicado en la planta naja del edificio, en el área de estacionamiento de vehículos, construido en la parte sur del edificio y dentro del mismo lote de terreno en que está situado. El inmueble antes descrito es propiedad de la Empresa Mercantil denominada CONSTRUCTORA MALBELLO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 7 de Octubre de 1970, bajo el Nº 16, Tomo 89-A, representada por su Vice-Presidente, ciudadano: JUAN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-994.677, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 28 de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 16, del Protocolo 1, Tomo 10.
Participación que se le hace en conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.




NCBP/EG/David
EXP. N° 1505-11.









“Construyendo un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”