REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201º y 151º
SOLICITUD: Nº 3217/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LUIS BELTRAN PADILLA MARCANO casado con EUSEBIA DIAZ DE PADILLA y GREGORIO JOSE AGUILAR MARCANO.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 01 de marzo de 2011, por los ciudadanos LUIS BELTRAN PADILLA MARCANO, casado con EUSEBIA DIAZ DE PADILLA y GREGORIO JOSE AGUILAR MARCANO, titulares de la Cédulas de Identidad Nrosº V-2.900.257, 5.099.168 y 5.575.794, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.010, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de marzo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22 de marzo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentaran al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos LUIS BELTRAN PADILLA MARCANO, casado con EUSEBIA DIAZ DE PADILLA y GREGORIO JOSE AGUILAR MARCANO, titulares de la Cédulas de Identidad Nrosº V-2.900.257, 5.099.168 y 5.575.794, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.010, solicitaron les sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones realizadas a un bien inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio Punta de Mulatos, Calle Las Flores N° 77, parte alta, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes
2. Cartas de Residencia, otorgadas a los ciudadanos GREGORIO JOSE AGUILAR MARCANO y LUIS BELTRAN PADILLA MARCANO, respectivamente, por ante el Consejo Comunal Punta de Mulatos parte alta “El Tanque”, en fecha 23/02/2011. (folios 08 y 09)
3. Original del Título Supletorio otorgado a los ciudadanos LUIS BELTRAN PADILLA MARCANO y GREGORIO JOSE AGUILAR MARCANO, en fecha 02/12/1991, por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo del Municipio Vargas, del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2. (Folios 10 y 11).
4. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud
5. Copia Certificada del asiento del Libro Diario de fecha 02/12/91, expedida por ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signada con el N° 7609-11, (folio 13 al 19).
6. Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano LUIS BELTRAN PADILLA MARCANO, con la ciudadana EUSEBIA DIAZ PACHECO, de fecha 18/12/1970, asentada bajo el N° 190, folio 160, llevada en los Libros para matrimonios del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 21/06/2001. (folio 20).
Los documentos consignados por los solicitantes, en los numerales 3° y 5°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyó la bienhechuria, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a los ciudadanos LUIS BELTRAN PADILLA MARCANO, casado con EUSEBIA DIAZ DE PADILLA y GREGORIO JOSE AGUILAR MARCANO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos YANETH MARIPILI LADERA y DEYAN HERNANDEZ DAYANA JUDITH, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.995.546 y 16.310.365, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuria.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a la edificación de la bienhechuria, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos LUIS BELTRAN PADILLA MARCANO, casado con EUSEBIA DIAZ DE PADILLA y GREGORIO JOSE AGUILAR MARCANO, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenida en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros se DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en el Barrio Punta de Mulatos, Calle Las Flores N° 77, parte alta, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados,. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, primero (01) de abril de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 03:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MARIA DE ABREU
SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 3217/11