REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de abril de 2011
Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abg. ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49614, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Medida Cautelar solicitada, ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas. Asimismo consignados como han sido los fotostatos requeridos, se ordena librar compulsa de citación al demandado con las inserciones pertinentes Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se abrió el correspondiente Cuaderno de Medidas, y se libro la correspondiente compulsa de citación.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA DE ABREU
Exp 1713-10
SPR/ADA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de abril de 2011
200° y 152°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal del Expediente Nº 1713/10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25/06/2001, anotada bajo el N° 37, Tomo 11-A, debidamente representada por su presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, titular de la cédula de Identidad N° 12.715.310, contra la ciudadana: LOURDES DEL VALLE RODRIGUEZ LEON, a fin de proveer sobre la Medida solicitada por la parte actora, de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento ubicado en el piso 3, distinguido con el N°. 31-A, que forma parte del cuerpo “A”, del Edificio “BRISAMAR”, construido sobre varios lotes de terrenos que forman una sola unidad, situado en el lugar denominado El Playón, Parroquia Macuto del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de ciento trece metros cuadrados (113 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Fachada norte del Edificio; SUR: Con Fachada sur del Edificio; ESTE: Con Fachada este del Edificio y OESTE: Pasillos de circulación, ascensores y el Apartamento N° 32-A.-
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Macuto, en fecha 25 de septiembre de 1996, anotado bajo el nº 17, Protocolo Primero, Tomo 15. A tal efecto ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno antes referido. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de abril de 2011
200° y 152°
OFICIO N° 2802/11
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER
CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VARGAS
DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente Nº 1713/10, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25/06/2001, anotada bajo el N° 37, Tomo 11-A, debidamente representada por su presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, contra la ciudadana: LOURDES DEL VALLE RODRIGUEZ LEON, DECRETÓ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, que a continuación se determina:
“Un apartamento ubicado en el piso 3, distinguido con el N° 31-A, que forma parte del cuerpo “A”, del Edificio “BRISAMAR”, construido sobre varios lotes de terrenos que forman una sola unidad, situado en el lugar denominado El Playón, Parroquia Macuto del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de ciento trece metros cuadrados (113mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Fachada norte del Edificio; SUR: Con Fachada sur del Edificio; ESTE: Con Fachada este del Edificio y OESTE: Pasillos de circulación, ascensores y el Apartamento N° 32-A.”
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Macuto, en fecha 25 de Septiembre de 1996, anotado bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 15.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ