REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de abril de 2011

Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abg. ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49614, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Medida Cautelar solicitada, ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas. Asimismo consignados como han sido los fotostatos requeridos, se ordena librar compulsa de citación al demandado con las inserciones pertinentes Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se abrió el correspondiente Cuaderno de Medidas, y se libro la correspondiente compulsa de citación.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA DE ABREU


Exp 1731-11
SPR/ADA/Yaneiza










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de abril de 2011
200° y 152°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal del Expediente Nº 1731/11, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) interpuso la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25/06/2001, anotada bajo el N° 37, Tomo 11-A, debidamente representada por su presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, titular de la cédula de Identidad N° 12.715,310, contra el ciudadano: JOSE DOALLO ROJO, a fin de proveer sobre la Medida solicitada por la parte actora, de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el nro. 25-A, que forma parte del cuerpo “A”, situado en el piso 2, del Edificio “BRISAMAR”, construido sobre varios lotes de terrenos que forman una sola unidad, situado en el lugar denominado El Playón, Parroquia Macuto del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados(64,22 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Fachada norte del Edificio; SUR: Con Fachada sur del pasillo de circulación; ESTE: El Apartamento N° 24-A y OESTE: El Cuerpo “B” del Edificio Brisamar.-
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Macuto, en fecha 26 de Noviembre de 1975, anotado bajo el nº 29, Protocolo Primero, Tomo 10. A tal efecto ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno antes referido. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de abril de 2011
200° y 152°
OFICIO N° 2803/11
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER
CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VARGAS
DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente Nº 1731/11, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) interpuso la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25/06/2001, anotada bajo el N° 37, Tomo 11-A, debidamente representada por su presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, contra el ciudadano: JOSE DOALLO ROJO, DECRETÓ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, que a continuación se determina:
“Un apartamento distinguido con el nro. 25-A, que forma parte del cuerpo “A”, situado en el piso 2, del Edificio “BRISAMAR”, construido sobre varios lotes de terrenos que forman una sola unidad, situado en el lugar denominado El Playón, Parroquia Macuto del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados(64,22 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Fachada norte del Edificio; SUR: Con Fachada sur del pasillo de circulación; ESTE: El Apartamento N° 24-A y OESTE: El Cuerpo “B” del Edificio Brisamar.”
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Macuto, en fecha 26 de Noviembre de 1975, anotado bajo el nº 29, Protocolo Primero, Tomo 10.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Quien suscribe, Abg. ANA MARIA DE ABREU, Secretaria Suplente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto tomado de sus originales del expediente N° 1731-11, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) sigue la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A, representada por su Presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, en contra del ciudadano JOSE DOALLO ROJO. Certificación que se expide conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, once (11) de abril de Dos Mil once (2011).-
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA ABREU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, 11 de abril de 2011.
200° y 151°

SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE DOALLO ROJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.555.240.
Que deberá comparecer por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30a.m a 3:30p.m, a fin de que de contestación a la demanda, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), sigue la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A, representada por su Presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, en su contra.
Dará recibo al Alguacil del Tribunal en prueba de haber sido citado.
LA JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
ABG. ANA MARIA DE ABREU


Exp. 1731/11
SPR/ADA/Yaneiza