REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE Nº 1538/10
SOLICITANTES: RICARDO DE SA DA SILVA Y MARIA DE LOS ANGELES REINOSO
MONZON
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (Conversión en Divorcio).
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: RICARDO DE SA DA SILVA Y MARIA DE LOS ANGELES REINOSO MONZON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.203.616 y 16.508.125, respectivamente, asistidos por la Dra. YVONNE VARGAS SIRIT., Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347, y el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, por auto de fecha 09 de Febrero de 2010, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron:
• Acta de Matrimonio expedida en fecha 18/01/2010, por la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, quien certifico que la misma se encuentra asentada bajo el Acta Nº 020 Folio 20, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Parroquia Catia la Mar, llevados durante el año 2006.
En fecha 28 de Febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos: RICARDO DE SA DA SILVA Y MARIA DE LOS ANGELES REINOSO MONZON, respectivamente, asistidos por la Dra. YVONNE VARGAS SIRIT., Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347. Por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la presente separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación alguna, es por lo que solicitaron la conversión en Divorcio.
M O T I V A
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro;
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Que desde el día 09 de Febrero de 2010, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 28 de Febrero de 2011, fecha en que ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3. Que se procedió a instancia de ambos cónyuges tal como se evidencia de la diligencia presentada en fecha 28 de Febrero de 2011, cursantes al Folio 08 del presente expediente.
4. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RICARDO DE SA DA SILVA Y MARIA DE LOS ANGELES REINOSO MONZON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.203.616 y 16.508.125, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 07 de Junio de 2006, por ante la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil (Parroquia Catia la Mar) del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Abrildel año dos mil once (2011).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA DE ABREU
SRP/AMDEA/Belkis.
Exp. Nº 1538/10
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