REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201º y 151º
SOLICITUD: Nº 3221/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MIRLA DEL CARMEN MARIÑO REYES.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 28 de febrero de 2011, por la ciudadana MIRLA DEL CARMEN MARIÑO REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.482.379, debidamente asistida por el abogado VICENTE PAUL ANTEQUEDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.143, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de marzo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 24 de marzo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentaran al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana MIRLA DEL CARMEN MARIÑO REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.482.379, debidamente asistida por el abogado VICENTE PAUL ANTEQUEDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.143, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a un bien inmueble de su propiedad, edificado sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27/10/2003, bajo el N° 49, Protocolo Primero (1), Tomo Tercero (3), Trimestre Cuarto (4), ubicado en la antigua carretera Mamo-Catia La Mar, frente al Boulevard La Marina, Parroquia Catia la Mar, del Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante
2. Carta de Residencia, otorgada a la ciudadana MIRLA DEL CARMEN MARIÑO REYES, por ante el Consejo Comunal La Marina N° 179, expedida en fecha 10/03/2011. (folio 06 )
3. Copia fotostática del Título Supletorio otorgado a la ciudadana MIRLA DEL CARMEN MARIÑO REYES, en fecha 07/06/2006, por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. (Folios 07 al 19).
El documento consignado por la solicitante, en el numeral 3°, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron dichas bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana MIRLA DEL CARMEN MARIÑO REYES.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ORLANDO ESPINOZA PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES PAEZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.027.369 y V-17.959.790, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuria.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MIRLA DEL CARMEN MARIÑO REYES, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenida en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros se DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en la antigua carretera Mamo-Catia La Mar, frente al Boulevard La Marina, Parroquia Catia la Mar, del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada,. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (05) de abril de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 03:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MARIA DE ABREU
SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 3221/11