REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de abril de dos mil once (2011).
200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000131.
Vistos los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PARTE DEMANDANTE:
En el Capítulo Primero “DOCUMENTALES”
1. Promovió y consignó, recibos de liquidaciones de prestaciones sociales de los trabajadores reclamantes: Carlos García marcado con el número uno (1), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio sesenta y ocho (68) de la primera (01) pieza. Emilio González marcado con el número dos (2), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio sesenta y nueve (69) de la primera (01) pieza. Juan Daniels marcado con el número tres (3), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio setenta (70) de la primera (01) pieza. Ledy Pérez marcado con el número cuatro (4), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio setenta y uno (71) de la primera (01) pieza. Ricardo Pompa marcado con el número cinco (5), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio setenta y dos (72) de la primera (01) pieza. Pedro Jiménez marcado con el número seis (6), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio setenta y tres (73) de la primera (01) pieza. Cirilo Capote marcado con el número siete (7), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio setenta y cuatro (74) de la primera (01) pieza. Jhonys Suárez marcado con el número ocho (8), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio setenta y cinco (75) de la primera (01) pieza; Simón Suárez marcado con el número nueve (9), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio setenta y seis (76) de la primera (01) pieza. Daniel Bandes marcado con el número cuatro (10), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio setenta y siete (77) de la primera (01) pieza. Adrián Mercado marcado con el número once (11), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio setenta y ocho (78). Jesús Naranjo marcado con el número doce (12), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio setenta y nueve (79) de la primera (01) pieza. Luís Rivas marcado con el número trece (13), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio ochenta (80) de la primera (01) pieza. Antón Pablo marcado con el número catorce (14), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio ochenta y uno (81) de la primera (01) pieza. Juan Nuñez marcado con el número quince (15), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio ochenta y dos (82) de la primera (01) pieza. José Rada marcado con el número dieciséis (16), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio ochenta y tres (83) de la primera (01) pieza. Carlos Otero marcado con el número diecisiete (17), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio ochenta y cuatro (84) de la primera (01) pieza. Abrahán Jiménez marcado con el número dieciocho (18), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio ochenta y cinco (85) de la primera (01) pieza. José Hernández marcado con el número diecinueve (19), constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio ochenta y seis (86) de la primera (01) pieza.
2. Promovió y consignó recibos de pago de bonos de los demandante: Carlos García marcados con los números del veinte (20) al veintinueve (29), cursante en el expediente a los folios ochenta y siete (87) al noventa y seis (96) de la primera (01) pieza. Emilio González marcados con los números del treinta (30) al treinta y siete (37), cursante en el expediente a los folios noventa y siete (97) al ciento cuatro (104) de la primera (01) pieza. Juan Daniels marcados con los números del treinta y ocho (38) al cincuenta y tres (53), cursante en el expediente a los folios ciento cinco (105) al ciento veinte (120) de la primera (01) pieza. Ledy Pérez marcados con los número del cincuenta y cuatro (54) al sesenta (60), cursante en el expediente a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintisiete (127) de la primera (01) pieza. Ricardo Pompa marcados con los número del sesenta y uno (61) al setenta (70), cursante en el expediente a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y siete (137) de la primera (01) pieza. Pedro Jiménez marcados con los número del setenta y uno (71) al ochenta y seis (86), cursante en el expediente a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cincuenta y tres (153) de la primera (01) pieza. Cirilo Capote marcados con los número del ochenta y siete (87) al ciento uno (101), cursante en el expediente a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento sesenta y ocho (168) de la primera (01) pieza. Jhonys Suárez marcados con los número del ciento dos (102) al ciento seis (106), cursante en el expediente a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y tres (183) de la primera (01) pieza. Simón Suárez marcados con los número del ciento siete (107) al ciento dieciséis (116), cursante en el expediente a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y tres (183) de la primera (01) pieza. Daniel Bandes marcados con los número del ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118), cursante en el expediente a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y cinco (185) de la primera (01) pieza Adrián Mercado marcados con los número del ciento diecinueve (119) al ciento treinta (130), cursante en el expediente a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y siete (197) de la primera (01) pieza. Jesús Naranjos marcados con los número del ciento treinta y uno (131) al ciento cuarenta y cuatro (144), cursante en el expediente a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos once (211) de la primera (01) pieza. Luís Rivas marcados con los número del ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cincuenta y cinco (155), cursante en el expediente a los folios doscientos doce (212) al doscientos veintidós (222) de la primera (01) pieza. Antón Pablo marcados con los número del ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y tres (163), cursante en el expediente a los folios doscientos veintitrés (223) al doscientos treinta (230) de la primera (01) pieza. Juan Nuñez marcado con el número ciento sesenta y cuatro (164) cursante en el expediente en el folio doscientos treinta y uno (231) de la primera (01) pieza. José Rada marcados con los número del ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta y ocho (178), cursante en el expediente a los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos cuarenta y cinco (245) de la primera (01) pieza. Carlos Otero marcados con los número del ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta (180), cursante en el expediente a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cuarenta y siete (247) de la primera (01) pieza . Abrahán Jiménez marcados con los número del ciento ochenta y uno (181) al ciento noventa y dos (192), cursante en el expediente a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta y nueve (259) de la primera (01) pieza.
3. Promovió y consignó constancia de trabajo emitida por la empresa almacenadora Braperca, C.A. a los demandantes: Carlos García, marcada con el número ciento noventa y tres (193) constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente en el folio doscientos sesenta (260) de la primera (01) pieza. Emilio González, marcada con el número ciento noventa y cuatro (194) constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente en el folio doscientos sesenta y uno (261) de la primera (01) pieza . Juan Daniels, marcada con el número ciento noventa y cinco (195) constante de un folio útil, cursante en el expediente en el folio doscientos sesenta y dos (262) de la primera (01) pieza. Ledy Pérez, marcada con el número ciento noventa y seis (196) constante de un folio útil, cursante en el expediente en el folio doscientos sesenta y tres (263) de la primera (01) pieza. Adrián Mercado marcada con el número ciento noventa y siete (197) constante de un folio útil, cursante en el expediente en el folio doscientos sesenta y tres (264) de la primera (01) pieza. Pablo Anton Morales, cursante al folio doscientos sesenta y cinco (265); Juan G. Núñez, cursante al folio doscientos sesenta y seis (266); José Rada, cursante al folio doscientos sesenta y siete (267); José F. Hernández A. cursante al folio doscientos sesenta y ocho (268) de la primera pieza.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “PRIMERO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
4. En el Capítulo segundo PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
En el capítulo “II” del escrito de promoción de pruebas la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental conforme a lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que exhiba:
1.-) Originales de todos los recibos de pagos de liquidación de prestaciones sociales entregados a cada uno de los trabajadores.
2.-) Originales de todos los recibos de pago de vacaciones de cada uno de los reclamantes durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.
3.-) Originales de todos los recibos de pago de los bonos de cada uno de los hoy reclamantes que canceló la empresa en su oportunidad por productividad.-
4.-) Originales de las constancias de trabajo emitidas por la empresa en fecha treinta (30) de julio de 2009, a cada uno de los reclamantes.
5.) Originales de recibos de pago de utilidades de cada uno de los hoy reclamantes, durante el tiempo que duró la relación laboral.
6.-) Originales de los libros contables, libro diario, libro mayor y el de inventarios correspondiente a los años 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Solicitando la parte promovente que en caso de que la empresa demandada se niegue trasladar los libros fuera de su oficina mercantil, se proceda a su examen y compulsa en el lugar donde se lleven los libros.
Este Tribunal la admite la solicitud de la prueba de exhibición de los documentales solicitados por la parte actora en los puntos “1, 2, 3, 4 y 5” del Capítulo segundo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, así mismo se insta y queda en carga de la parte demandada, la exhibición de las mismas en la audiencia de juicio que llevara a cabo este Juzgado.
Asimismo, respecto a la exhibición de los libros contables o su examen y compulsa promovidos en el punto 6, este Tribunal considera aplicable al caso de autos, lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en su sentencia publicada en la página web identificada http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/185-160206-05-1914.htm, mediante la cual analiza el contenido de los artículo 41 y 42 del Código de Comercio en los términos siguientes:
“Al respecto los artículos 41 y 42 del Código de Comercio prevén lo siguiente:
“Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidades de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”.

“Artículo 42.- En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aún de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación en la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa a un Juez del lugar donde se llevaren los libros”.
En este sentido se observa, en primer lugar que la Ley mercantil prohíbe que pueda admitirse la manifestación y examen general de los libros de comercio, salvo los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra y atraso.
El examen general de los libros de comercio, no se refiere a una inspección judicial, sino a un medio de prueba típico del derecho mercantil, único para consultar libros de comercio, cual es el examen y compulsa establecido en el artículo 42 de dicho Código; quedando prohibida la posibilidad de que tal examen se extienda a toda la contabilidad de un comerciante.
Pero el artículo 41 citado, no impide que la contabilidad de personas extrañas a una causa pueda ser objeto de prueba, en los juicios a que se refiere esa norma, ya que en casos de sucesión universal o comunidad de bienes, muchos de los haberes partibles podrían estar en posesión de terceros, o ser el resultado de negocios con terceros y la única forma que tendrían las partes del juicio sucesoral o de partición, para que sean reconocidas sus acreencias, podría ser acudir a la contabilidad general de esos terceros. Una situación similar surge cuando se liquidan sociedades legales (como la conyugal o la concubinaria) o convencionales, ya que los bienes a partir pueden estar en poder de terceros, o ser el resultado de operaciones globales o continuadas realizadas con terceros, a veces difícil de ubicar (ver sentencia de la Sala Nº 94 del 15 de marzo de 2000, caso: Paul Hariton).
Con mucha más razón en un caso de quiebra o atraso, las operaciones del fallido con terceros que sea necesario probarlas, para recuperar bienes, podrían ser obtenidas del examen general de la contabilidad del tercero.
Se trata de casos excepcionales y taxativos, referidos a determinados juicios, donde toda una contabilidad –incluso de un tercero ya que la norma no distingue- puede ser examinada, y que establece no solo la copia de un asiento o una página, sino al examen general que acepte la ciencia contable. Ello se hace previa manifestación: exhibición que hace de sus libros el sujeto objeto de la prueba. Fuera de estos casos, en el proceso civil o mercantil, el examen general está legalmente prohibido, tanto sobre la contabilidad de las partes, como la de los terceros.
La previsión del artículo 42 del Código de Comercio, se refiere a la parte que esté interesada en traer como elemento de prueba un asiento que consta en algún libro de un comerciante, el cual debe ser indicado con relativa precisión, señalando lo que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio. En estos casos el Juez debe trasladarse para hacer el examen y compulsa de tales libros en el sitio donde ellos se encuentren. Después del examen se procederá a la compulsa de los asientos que se pretenden llevar al proceso, lo que corresponde al Secretario del Tribunal.
Este examen y compulsa no es idéntico a una inspección judicial u ocular, razón por la cual el artículo 42 eiusdem no se refiere a ese medio de prueba, ya que el examen incluye la constatación de que los libros a examinar cumplen con los requisitos de validez de los mismos (artículos 36 y 37 del Código de Comercio), o con los requisitos exigidos para las contabilidades electrónicas, ya que si los requisitos no se llenan, los libros no hacen prueba (artículo 38 del Código de Comercio).
Una vez que el juez hace estas constataciones, se procede a compulsar (copia certificada) lo que tenga relación con la causa que se designó previa y determinadamente por el juez conforme a lo promovido. Esta compulsa, como copia certificada que es, corresponde realizarla al Secretario, quien es el funcionario judicial capaz de certificar (artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El artículo 42 del Código de Comercio prevé el preciso examen y compulsa en el curso de una causa sin restringir el mismo a las partes del proceso donde se somete, sean partes o terceros.”

Del contenido de la decisión ut supra citada se colige primeramente que el examen general de los libros de comercio sólo puede efectuarse en juicios de sucesión universal, comunidades de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso, casos en los cuales la presentación de los libros de comercio, sólo se acuerda para el examen y compulsa de lo que tenga relación en la cuestión que se ventila, aclarando que la parte que esté interesada en traer como elemento de prueba un asiento que consta en algún libro de un comerciante, debe ser indicar el asiento con relativa precisión, señalando lo que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio. En virtud, de lo anterior, siendo la materia en el presente juicio no se corresponde con las establecidas en las normas comentadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la prueba promovida por resultar manifiestamente ilegal. Así se decide.
5. En el Capítulo Tercero Prueba de Informes:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros:
Las planillas de declaración de impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil Almacenadora Braperca, C.A., de los ejercicios fiscales de los años 1998 al 2009, ambos años inclusive.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
En el Capítulo Primero “Documentos demandada
1.-) Promovió y consignó marcado con el número “1” copia simple de la Gaceta Oficial de fecha 30 de julio de 2009, contentiva de la Resolución Nº 370.691 de esa misma fecha, constante de dos (02) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos setenta y uno (271) al doscientos setenta y dos (272) de la primera pieza.
2.-) Promovió y consignó marcado con el número “2” copia simple del decreto del Ministerio del Poder Popular para las Obras Pública y Viviendas Nº369.665, de fecha 10 de diez (10) de junio de 2009, constante de dos (02) folios útiles, cursante en el expediente a los folios doscientos setenta y tres (273) al doscientos setenta y cuatro (274) de la primera pieza.
3.-) Promovió y consignó marcado con el número “3” copia simple de la declaración del impuesto sobre la renta efectuada por la empresa correspondiente al periodo primero (01) de diciembre de 2008 al treinta y uno (31) de noviembre de 2009.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “PRIMERO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
2. En el Capítulo Segundo Prueba de Informes
Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a este tribunal, oficiar a la Dirección del Departamento Recursos Humanos (o de personal) de la Sociedad Mercantil “Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) S.A. a los fines de que suministre información del listado-nómina de trabajadores de Almacenadora Braperca, C.A. que pasaron el día 31 de julio de 2009 a la empresa Bolipuertos, S.A. producto de la transferencia de operaciones decretadas por el Ejecutivo Nacional. Asimismo que informe sobre el listado de esos trabajadores que se encuentra laborando para Bolipuertos con el nombre e identificación , y /o de los que ya no laboran.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZ
Dra. JASMIN E. ROSARIO.
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS.







WP11-L-2010-000131.-
(CARLOS GARCÍA, EMILIO GONZÁLEZ, JUAN DANIELS, LEDY PÉREZ, RICARDO POMPA, PEDRO JIMÉNEZ, CIRILO CAPOTE, JHONYS SUÁREZ, SIMON SUÁREZ, DANIEL BANDES, ADRIÁN MERCADO, JESÚS NARANJO, LUÍS RIVAS, PABLO ANTÓN, JUAN NÚÑEZ, JOSÉ RADA, CARLOS OTERO, ABRAHAM JIMÉNEZ Y JOSÉ HERNÁNDEZ/ ALMACENADORA BRAPERCA C.A).