REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01) de abril del año dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000417


Visto que en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró INADMISIBLE EL RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD, interpuesto por la pare actora, confirmando la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo, el cual declaró SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso interpuesto por la parte demandada, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, en la presente causa; en consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ





ARL/GD/marbelys*