REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de abril del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: WP11-L-2010-000322
Vista la diligencia que antecede, de fecha catorce (14) de abril del año dos mil once (2011), suscrita por la Profesional del derecho REBECA ALBARRACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.846, actuando en este en representación de los Ciudadanos JOSÉ BRITO, CARLOS YRIARTE, JUAN FLORES y CARLOS GARCÍA, en su carácter de demandantes, desiste de la acción y del procedimiento incoado contra las Empresas “INVERSIONES 2206, C.A.”, “CONSTRUSUR 2030, C.A.” y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS en representación del extinto INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS”. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, con respecto a estos accionantes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
ARL/GD/marbelys*
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