REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 04 de Abril de 2011
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000357
PARTE ACTORA: JESÚS MARIA MORENO, JULIO FIDEL RIVERO, DANIEL ENRIQUE SALAZAR, RAFAEL MARIA PEREZ, JAIRO JOSE LUGO, MARIO OROPEZA VERAZMENDI, GREGORIO RAFAEL SUAREZ, EYERIS ARMANDO OROZCO y JOSE ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.163.621, 6.719.521, 13.629.611, 6.634.763, 11.059.689, 10.583.691, 11.138.021, 16.822.206 y 11.825.158, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846 y 45.642, respectivamente
PARTE DEMANDADA: GIME DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMINA CANDIAGO BLANCO, DAVID MARQUEZ PARRAGA, CARLOS REVERON y ANDRES ELOY NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.654, 104.502, 98.959 y 123.815
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día hábil de hoy, Lunes cuatro (04) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma, los Ciudadanos JULIO FIDEL RIVERO, DANIEL ENRIQUE SALAZAR, JAIRO JOSE LUGO, MARIA OROPEZA VERAZMENDI, GREGORIO RAFAEL SUAREZ, EYERIS ARMANDO OROZCO y JOSE ANTONIO CASTILLO y su Apoderada Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho DAVID RENE MARQUEZ PARRAGA, todos ya identificados. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiestan estar de acuerdo en mediar por las cantidades que a continuación se detallan:
TRABAJADORES MONTO
ACORDADO
1. JESUS MARIA MORENO Bs. 5.000,00
2. JULIO FIDEL RIVERO Bs. 1.600,00
3. DANIEL E. SALAZAR Bs. 1.600,00
4. RAFAEL MARIA PEREZ Bs. 1.600,00
5. JAIRO JOSE MARQUEZ Bs. 1.600,00
6. MARIO OROPEZA V. Bs. 1.600,00
7. GREGORIO RAFAEL S. Bs. 1.800,00
8. EYERIS A. OROZCO Bs. 1.600,00
9. JOSE ANTONIO CASTILLO Bs. 1.600,00

TOTAL Bs. 18.000,00
En este estado, las partes reconocen las fechas de ingreso y egreso de cada uno de los trabajadores, así como los cargos desempeñados. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de los trabajadores, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, el Apoderado Judicial de la parte demandada, cancela en este acto mediante cheques, a los trabajadores las cantidades que a continuación se detallan:

TRABAJADORES MONTO
ACORDADO CHEQUE
NÚMERO BANCO
JESUS MARIA MORENO Bs. 5.000,00 12234419 ** BANESCO
JULIO FIDEL RIVERO Bs. 1.600,00 25234423 BANESCO
DANIEL E. SALAZAR Bs. 1.600,00 32234424 BANESCO
TRABAJADORES MONTO
ACORDADO CHEQUE
NÚMERO BANCO
RAFAEL MARIA PEREZ Bs. 1.600,00 22234422 ** BANESCO
JAIRO JOSE MARQUEZ Bs. 1.600,00 19234418 BANESCO
MARIO OROPEZA V. Bs. 1.600,00 48234420 BANESCO
GREGORIO RAFAEL S. Bs. 1.800,00 37234425 BANESCO
EYERIS A. OROZCO Bs. 1.600,00 11234421 BANESCO
JOSE A. CASTILLO Bs. 1.600,00 42234417 BANESCO

TOTAL Bs. 18.000,00
Leyenda (**): Se deja constancia, que la Apoderada Judicial de la parte actora, de los Ciudadanos JESÚS MARÍA MORENO y RAFAEL MARIA PEREZ, recibe en este acto, los cheques ya identificados, por no encontrarse en este Juzgado, en la presente fecha, manifestando estar de acuerdo con los montos recibidos. Por último, el Apoderado Judicial de la parte demandada, concluye en este acto, manifestando, que nada se les adeuda a los Ciudadanos JESÚS MARIA MORENO, JULIO FIDEL RIVERO, DANIEL ENRIQUE SALAZAR, RAFAEL MARIA PEREZ, JAIRO JOSE LUGO, MARIA OROPEZA VERAZMENDI, GREGORIO RAFAEL SUAREZ, EYERIS ARMANDO OROZCO y JOSE ANTONIO CASTILLO, parte actora, por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con la relación laboral que los unió. CUARTO: La Apoderada Judicial y los Ciudadanos JULIO FIDEL RIVERO, DANIEL ENRIQUE SALAZAR,JAIRO JOSE LUGO, MARIA OROPEZA VERAZMENDI, GREGORIO RAFAEL SUAREZ, EYERIS ARMANDO OROZCO y JOSE ANTONIO CASTILLO, parte actora en el presente juicio, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA


JULIO FIDEL RIVERO


DANIEL ENRIQUE SALAZAR


JAIRO JOSE LUGO


MARIA OROPEZA VERAZMENDI


GREGORIO RAFAEL SUAREZ


EYERIS OROZCO ESPINOZA


JOSE ANTONIO CASTILLO




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. GLORIMIR DIAZ

WP11-L-2010-000357