REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) abril del año dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2011-000112
DESPACHO SANEADOR

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: OSCAR ELOY MENDOZA MENDOZA, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirla por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se insta a la parte demandante a indicar:
1. Señalar la fecha de ingreso y egreso del trabajador, por cuanto se observa dos (02) fechas de ingreso, una en el folio dos (02) y la otra en el folio tres (03) del libelo de demanda.
2. Corregir el año, en que fue notificada la empresa por ante la Inspectoria del Trabajo y el año del acuerdo.
3. Como consecuencia del punto primero, subsanar las operaciones aritméticas.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, ordena al demandante la subsanación del libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación de la Secretaria; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente, a la fecha de dicha consignación, con apercibimiento de perención, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Por último, este Tribunal, deja constancia que en relación a los documentales señalados en el libelo de demanda, por la parte actora (copias de las cartas de trabajo, expedidas por la empresa y la copia de la cédula de identidad), las mismas no fueron consignadas. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la misma.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ

ARL/GD/marbelys.-