REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de abril del año dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2011-000024

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 54.572, 65), que comprende la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.727, 24), el doble de la suma condenada, es decir, CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 47.454, 48), más el 30% del monto condenado SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.7.118, 17). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero; el embargo será por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.845, 41) que comprende la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.727, 24), el doble de la suma condenada, más el 30% del monto condenado SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.7.118, 17). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ
ARL/GD/marbelys*
WP11-L-2011-000024
Partes: “LEONOR SANOJA VS SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A .”.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES