REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de abril del año dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO N° WP11-L-2011-000122
DESPACHO SANEADOR
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LEOBILGILDO NAVA, en contra de la empresa “INVERSIONES CORREIA JACA, C.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO TACAGUA)”, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 2do y 3ro del Artículo 123 ibidem. En consecuencia, el demandante deberá subsanar el libelo y presentarlo ante este Juzgado en cuanto a: A) la parte actora debe aclarar todo lo relativo a la accionada, en tal sentido, deberá señalar con exactitud la persona a quien demanda, ello a los fines de recordarle que en derecho existen dos tipos de personas, las personas jurídicas y las personas naturales, no existiendo solidaridad en las obligaciones contraídas individualmente por unas u otras, vale decir, que si quien contrató es la persona jurídica es a ella a quien debe demandarse y B) Indicar los días domingos y feriados que están solicitando. En consecuencia, para evitar confusiones que atentan contra el principio de celeridad procesal del procedimiento laboral, se le insta aclarar dicha situación, a los fines de poder practicar la notificación. Tal corrección deberá ser realizada dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación del Secretario; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad con apercibimiento de perención al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
GC/GD