REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de abril del año dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO Nº WP11-L-2011-000124
DESPACHO SANEADOR

Visto el anterior libelo de demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que ha incoado la Ciudadana LARRY OMAR PÉREZ PÉREZ, en contra de la empresa “VENSEARINCA”, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirla por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se insta a la parte demandante a indicar en una narrativa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, ordena al demandante la subsanación del libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación de la Secretaria; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente, a la fecha de dicha consignación, con apercibimiento de perención, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la misma.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ


ARL/GD/marbelys*