REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 25 DE ABRIL DE 2011.
200 y 152
Expediente No. SP01-L-2010-00001053 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: COOPERATIVA INGENIERIA Y CONSULTA (INGECON) R.L.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DHORYS LEON ALARCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.416.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Carrera 3 entre calles 6 y 5, edificio Santa cecilia, piso 3, oficina 301, San Cristóbal Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 463-2010, de fecha 8 de Junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
-II-
MEDIDA CAUTELAR
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar, presentado en fecha 07 de Diciembre de 2010, por la ciudadana DHORYS LEON ALARCON en su condición de apoderada judicial de COOPERATIVA INGENIERIA Y CONSULTA (INGECON) R.L., en contra de la providencia Administrativa N° 463-2010, de fecha 08 de Junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira
En fecha 11 de Enero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.
En fecha 14 de Enero de 2011, este Tribunal negó la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de la parte recurrente, en el escrito contentivo del recurso de nulidad, por considerar, que no se encontraban demostrados ninguno de los supuestos concurrentes establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa, para acordar dicha medida.
Sin embargo, en fecha 15 de Abril de 2011, es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito laboral, escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte recurrente escrito a través del cual ratifica y solicita nuevamente al Tribunal acordar la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo para evitar un perjuicio grave en contra de su representada.
La mencionada apoderada judicial de la parte recurrente, sustenta su solicitud en el hecho que 24 de Marzo de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira de este Circuito Judicial, recibió acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY HUMBERTO VIVAS PULGAR el cual fue signado con el N° SP01-0-2011-000010, a través de la cual solicita, la ejecución de la providencia Administrativa N° 463-2010, de fecha 08 de Junio 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, es decir, el acto administrativo que es recurrido de nulidad en el presente proceso.
Afirma en relación a ello, que la Inspectoría del Trabajo obviando la existencia del recurso de nulidad que cursa por ante este despacho judicial y que le fue notificado en fecha 15/2/2011, y aprovechándose de la celeridad del proceso de amparo, ejerció la referida acción de amparo constitucional a través de uno de sus procuradores del Trabajo, la cual fue declarada con lugar el 05/04/2011 y que en tal sentido, con el objetivo de evitar sentencias contradictorias, este Tribunal debería acordar la referida medida de suspensión de los efectos del acto administrativo.
Al respecto, debe señalar este Juzgador, que efectivamente ha sido criterio de este despacho en procesos anteriores, que siempre y cuando curse ante mismo Tribunal, un recurso de nulidad contra una providencia administrativa y a su vez una acción de amparo que pretenda la ejecución de esa misma providencia administrativa que ordena el reenganche de un trabajador, con el objetivo de evitar que un mismo Tribunal, pueda proferir sentencias contradictorias en un proceso de la misma naturaleza, lo idóneo y lo más sano para la administración de justicia, es que el Juez acuerde la suspensión de los efectos del acto administrativo en el expediente principal en el que cursa el Recurso de nulidad para que ello, le permita inadmitir la acción de amparo; de tal manera que si se llegare a declarar la nulidad del acto administrativo se lesionara en lo mínimo al recurrente.
No obstante lo antes expresado, en el presente proceso, si bien es cierto, tal como lo demostró la parte recurrente, el trabajador interpuso una acción de amparo para la ejecución del acto administrativo que ordenó su reenganche, el cual fue declarado con lugar; dicha acción de amparo se ventiló por ante un Tribunal diferente a este Tribunal Segundo de Juicio, en tal sentido, mal pudiera este Juzgador, utilizando el argumento antes expuesto, referido a evitar proferir sentencias contradictorias, suspender los efectos del acto administrativo para que el otro Juez de Juicio debiera o bien inadmitir la acción de amparo si se encontrare en fase de admisión o suspender la ejecución de la sentencia de amparo si ya hubiere sido decidida; en tal sentido, debe quien suscribe el presente fallo negar la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.
Pues conforme al principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, los mismos deben surtir efectos de manera inmediata una vez emitido por el funcionario competente, por consiguiente, la sola existencia del recurso de nulidad que existe ante este Tribunal, no impedía a los funcionarios de la Inspectoría del Trabajo y de la Procuraduría de Trabajadores intentar a través de diferentes mecanismos la ejecución del mismo.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 463-2010, de fecha 08 de Junio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a través de la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FREDDY HUMBERTO VIVAS PULGAR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA MORENO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-l-2010-000001053
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