REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001173
ASUNTO : SP21-S-2011-001173

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, abogados, Jesús Alberto Sutherland y Gioconda Cruzado Navas, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MONCADA CARDENAS DENIS JOHAN, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que los Fiscales del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen en fecha 26 de mayo de 2010, en virtud de recibir por distribución de la Fiscalía Superior, denuncia interpuesta el día 22 de mayo de 2010, ante el Instituto Autónomo Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, por la ciudadana GLORIA CAROLINA MORALES ACERO, quien manifestó: “Yo me encontraba como a las diez y cuarenta y cinco de la noche en la Licorería de mi vecina con un familiar de ella tomándonos unas cervezas … de pronto se aparece en una moto mi marido todo borracho y comienza a gritarme y a decirme muchas cosas feas … yo le dije que no me gritara que no estábamos en la casa … yo tomé a mi niña y me fui para la casa para encerrarme allá, pero el siguió con la pelea y comenzó a tratarme de pegar , en eso se mete mi hija y el la empuja … yo me metí y comenzamos a forcejear y en eso el me agarra por el brazo y me empieza a dar golpes y me empuja a la cama y yo me paré y le di un puntapié y agarré un tubo y se lo lancé para que me dejar en paz y me salí y me fui para la Policía Municipal.-
Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, considera que no aparece que dicha infracción se haya verificado, por cuanto del resultado de la investigación realizada y muy especialmente de las declaraciones rendidas por la ciudadana GLORIA CAROLINA MORALES ACERO en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en la que manifestó que no estaba afectada psicológicamente y que no asistió a la Medicatura Forense a practicarse el examen físico porque no se encontraba lesionada, imposibilita corroborar lo ocurrido el día 22 de mayo de 2010, por considerar que son necesarios otros indicios que permitan esclarecer los hechos, pues ante la ausencia de testigos es necesario un informe médico, practicado por un experto forense, para determinar la existencia del delito, por lo tanto no quedó determinado la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, asi mismo tal y como quedó establecido en sentencia de Sala Constitucional de echa 15 de febrero de 2007, para acudir a juicio, la realización del examen médico forense es indispensable , es por ausencia de delito es las razón por la que la Fiscalía procede a solicitar el Sobreseimiento, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo aseveran los Fiscales solicitantes, donde considera que hay ausencia de delito, se declara con lugar, la solicitud realizada por los Fiscales del Ministerio Público solicitantes, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º a favor de MONCADA CARDENAS DENIS JOHAN, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MONCADA CARDENAS DENIS JOHAN Venezolano, nacido el 12-11-1973, con cédula de identidad Nº V.- 11.507.679, residenciado en la calle 10con carreras 1 y 2, casa Nº 1-24, Sector La Ermita, San Cristóbal, estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-001173
20-F6-801-10