REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000083
ASUNTO : SJ21-S-2008-000083
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO, Venezolano, natural de rubio, Municipio Junín, con cédula de identidad N° V.- 9.237.994, de 49 años de edad, nacido en fecha 16-08-1961, de profesión albañil, letrado, residenciado en el valle, el volon parte alta, sector las terrazas, casa 20, Estado Táchira, 0426-834.76.96.
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda
VILLAMIZAR VICTIMA: ANA ESCALANTE
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Existe Acta policial de fecha 03 de septiembre de 2008, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo Ramón Sandoval 1883 y Agente 2781 Jhony Rosales, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Capacho, quienes dejaron constancia que el día 03-09-2008, siendo aproximadamente las 21:00 horas, cuando se encontraban en labores de patrullaje por los diferentes Sectores de Capacho, recibieron reporte por parte del Oficial de día Distinguido 002 Andrés Colmenares, quien les indicó que se trasladaran hacia el Valle, Sector Terrazas del Bolón, estado Táchira, donde presuntamente se estaba presentando un hecho de violencia familiar, inmediatamente se trasladaron al lugar, y una vez en el sitio fueron abordados por una ciudadana de nombre ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR, quien manifestó que había sido agredida por su concubino al igual que su menor hijo, de igual manera se presentó un ciudadano quien manifestó ser el concubino de la mencionada ciudadana, quien manifestó que habían tenido una discusión de índole familiar, sin embargo la ciudadana manifestó su intención de formular la denuncia, motivo por el cual fue aprehendido, quedando identificado como JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO y puesto a ordenes de la Fiscalía correspondiente.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR manifestó lo siguiente “doctora yo estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO, Venezolano, natural de rubio, Municipio Junín, con cédula de identidad N° V.- 9.237.994, de 49 años de edad, nacido en fecha 16-08-1961, de profesión albañil, letrado, residenciado en el valle, el volon parte alta, sector las terrazas, casa 20, Estado Táchira, 0426-834.76.96, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
DECLARACION EN JUICIO ORAL
FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS:
1.- Declaración en Juicio Oral del Dr. Miguel Alberto Pinto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-4874 de fecha 04-09-2008 por valoración realizada a la víctima Ana María Escalante Villamizar.- 2.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Cabo Segundo Ramón Sandoval 1883 y Agente 2781 Jhony Rosales, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Capacho, estado Táchira por cuanto suscriben el Acta Policial de fecha 03-09-2008.-
DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS:
1.- Declaración en Juicio Oral de Ana Maritza Escalante Villamizar (víctima). 2.- Declaración en Juicio Oral del adolescente Y.A.E.V..-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO, Venezolano, natural de rubio, Municipio Junín, con cédula de identidad N° V.- 9.237.994, de 49 años de edad, nacido en fecha 16-08-1961, de profesión albañil, letrado, residenciado en el valle, el volon parte alta, sector las terrazas, casa 20, Estado Táchira, 0426-834.76.96, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 6-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO, Venezolano, natural de rubio, Municipio Junín, con cédula de identidad N° V.- 9.237.994, de 49 años de edad, nacido en fecha 16-08-1961, de profesión albañil, letrado, residenciado en el valle, el volon parte alta, sector las terrazas, casa 20, Estado Táchira, 0426-834.76.96, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO, Venezolano, natural de rubio, Municipio Junín, con cédula de identidad N° V.- 9.237.994, de 49 años de edad, nacido en fecha 16-08-1961, de profesión albañil, letrado, residenciado en el valle, el volon parte alta, sector las terrazas, casa 20, Estado Táchira, 0426-834.76.96, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO, Venezolano, natural de rubio, Municipio Junín, con cédula de identidad N° V.- 9.237.994, de 49 años de edad, nacido en fecha 16-08-1961, de profesión albañil, letrado, residenciado en el valle, el volon parte alta, sector las terrazas, casa 20, Estado Táchira, 0426-834.76.96, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARITZA ESCALANTE VILLAMIZAR; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JESUS ESTEBAN MARQUEZ CRESPO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 6-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 29-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUIS ENRIQUE MORALES
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2008-000083