REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000029
ASUNTO : SP21-S-2010-000029
REF.- AUTO DE VERIFICACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Vista la Audiencia Especial, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• IMPUTADO: MONTILVA CONTRERAS TIBULO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.652.847, nacido el 17-07-1957, residenciado en el carretera nacional sector pueblo nuevo, club campestre del llano, Guasdualito, Estado apure.
• DEFENSOR: GERSON NIÑO, Defensor Privado.
• VICTIMA: G.M.V.
• FISCAL: Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal VI del Ministerio Público.
• DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de VILLAMIZAR DE MONTILVA GLADYS MARIA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, investigación iniciada con la nomenclatura N° 20-F6-1330-09, de fecha 06-11-2009, en la que figura como imputado Tíbulo José Montilva Contreras, por el delito de Violencia Psicológica, Patrimonial y Económica previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 encabezamiento y último aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys María Villamizar de Montilva, esposa del referido ciudadano.
En fecha 13 de abril del año 2010, se realizó acta de imputación al ciudadano ya identificado, en la que propuso el Acuerdo Reparatorio, por el delito de Violencia Patrimonial y económica, previsto y sancionado en el artículo 50, encabezamiento y último aparte , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Posteriormente, la ciudadana Gladys María Villamizar de Montilva, víctima en la presente investigación, se hizo presente ante el Despacho Fiscal, a los fines de aceptar el Acuerdo Reparatorio, como consta en el Acta de fecha 19-03-2010. Ahora bien el artículo 50 de la referida Ley Orgánica que rige la materia establece. “ En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse Acuerdos Reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.
DE LA VERIFICACION DEL ACUERDO REPARATORIO
El acuerdo Reparatorio es un convenio judicialmente aprobado en un proceso penal concreto, entre quien figure como imputado y victima o victimas del delito juzgado, por lo cual el primero se compromete a satisfacer la responsabilidad civil proveniente he dicho delito, vale decir, que el imputado se obliga a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado. Por tanto, el contenido de la prestación que debe ser satisfecha por el imputado, puede adoptar cualquiera de las formas del objeto de las obligaciones civiles.
Ahora bien, de conformidad con la redacción del artículo 40 del COPP; no es posible realizar acuerdos reparatorios en cualquier clase de delitos, sino sólo en aquellos que recaigan exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos, que no hayan ocasionado la muerte afectado de forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Si el acuerdo reparatorio es cumplido fielmente por el imputado o presunto agresor, entonces respecto de él se extinguirá la acción penal y también la acción civil o, en otras palabras, para él no habrá delito alguno ni pena de ninguna clase y recibirá un finiquito que podrá oponer en la jurisdicción civil.
En consecuencia es por lo que se decreta a favor del presunto agresor MONTILVA CONTRERAS TIBULO el Sobreseimiento de la Causa por lo que respecta al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de VILLAMIZAR DE MONTILVA GLADYS MARIA de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento del Acuerdo Reparatorio aprobado por el Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2010, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado MONTILVA CONTRERAS TIBULO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.652.847, nacido el 17-07-1957, residenciado en el carretera nacional sector pueblo nuevo, club campestre del llano, Guasdualito, Estado apure a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de VILLAMIZAR DE MONTILVA GLADYS MARIA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, por lo que respecta al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de VILLAMIZAR DE MONTILVA GLADYS MARIA, una vez vencido el lapso legal, así mismo se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía 06 del ministerio publico a los fines legales consiguientes. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUIS ENRIQUE MORALES
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-29