REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002451
ASUNTO : SP21-S-2010-002451
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, Venezolano, natural del milagro, municipio libertador, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-6.491.260, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 09-04-1961, de profesión comerciante, letrado, hijo de Juana Hernández (F) y padre Isidoro Sanabria (F), residenciado barrio el carmen los alticos, final carrera 11, con calle 1, cuadra y media de trt, numero 10-102, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-6731858.
DEFENSORES: Abogado ANDERSON VELANDRIA SANABRIA Y Abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ Defensores Privados.
VICTIMA: KIRLA YUSMEY DURAN
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KIRLA YUSMEY DURAN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio seis (06) de autos, consta acta policial de fecha 01-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:00 horas de la noche, el ciudadano MARCELO SANABRIA HERNANDEZ agredió físicamente a la ciudadana Kirla Yusmey Duran, propinándole golpes dentro de su vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, Color verde oliva, posteriormente llegaron a la casa y la siguió golpeando con su manos, como pudo la victima salió corriendo y se traslado al referido cuerpo policial. Minutos después se trasladó una comisión policial al sitio donde se encontraba el ciudadano en San Josecito, Sector Las Colinas, diagonal a la casilla policial, casa N° 14, Municipio Torbes, quien fue detenido e identificado como MARCELO SANABRIA HERNANDEZ.
Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana DURAN KIRLA YUSMEY, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, por cuanto el día de hoy 01-11-10, como a las siete de la noche, me agarro a golpes dentro de su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color verde oliva, placa nueva AA208US, placa vieja SAX-52ª, año 2002, luego llegamos a la casa y me siguió golpeando, como pude salí corriendo y me vine para acá, es todo-, es todo”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KIRLA YUSMEY DURAN, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor MARCELO SANABRIA HERNANDEZ , admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima KIRLA YUSMEY DURAN manifestó “no hemos tenido inconvenientes, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso , es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, Venezolano, natural del milagro, municipio libertador, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-6.491.260, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 09-04-1961, de profesión comerciante, letrado, hijo de Juana Hernández (F) y padre Isidoro Sanabria (F), residenciado barrio el carmen los alticos, final carrera 11, con calle 1, cuadra y media de trt, numero 10-102, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-6731858, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DURAN KIRLA YUSMEY; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
EXPERTO:
1.- Declaración en Juicio Oral del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo M. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense de fecha 02-11-2010 practicado a la ciudadana Kirla Yusmey Durán, en el cual dejó constancia que. Apreció Contusión equimotica a nivel del brazo derecho, antebrazo izquierdo y muslo derecho; una contusión en mejilla derecha. Conclusión estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica.-
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios Detective Franklin Murcia y Detective Robinson Mora, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección N° 4910 de fecha 1 de noviembre de 2010.-2.- Declaración de la ciudadana KIRLA YUSMEY DURAN (víctima). 3.- Declaración de la ciudadana MARIA GREGORIA AGUILAR REYES, 4.- Declaración de la ciudadana Lisbeth Carolina Ramírez Sarmiento.
DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 02-11-2010 practicado a la ciudadana Kirla Yusmey Durán, en el cual dejó constancia que. Apreció Contusión equimotica a nivel del brazo derecho, antebrazo izquierdo y muslo derecho; una contusión en mejilla derecha. Conclusión estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo M. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02-11-2010 practicado a la ciudadana Kirla Yusmey Durán-
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL PRESUNTO AGRESOR CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 ORD. 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR EL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA
Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, considera que respecto del delito de AMENAZA AGRAVADA no aparece que dicha infracción se haya verificado, por cuanto del resultado de la investigación realizada no quedó determinado la comisión de dicho delito, siendo indispensables otros indicios que permitan esclarecer los hechos , razón por la cual ante la ausencia de delito, la Representación Fiscal solicita ante esta Instancia Jurisdiccional sea declarado el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el primer supuesto del ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no se realizó.-
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde considera que hay ausencia de delito, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Representación Fiscal y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º a favor de SANABRIA HERNANDEZ MARCELO, identificado suficientemente en autos, y así se decide.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DURAN KIRLA YUSMEY; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, Venezolano, natural del milagro, municipio libertador, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-6.491.260, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 09-04-1961, de profesión comerciante, letrado, hijo de Juana Hernández (F) y padre Isidoro Sanabria (F), residenciado barrio el carmen los alticos, final carrera 11, con calle 1, cuadra y media de trt, numero 10-102, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-6731858, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DURAN KIRLA YUSMEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico medarda piñero de esta ciudad; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, Venezolano, natural del milagro, municipio libertador, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-6.491.260, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 09-04-1961, de profesión comerciante, letrado, hijo de Juana Hernández (F) y padre Isidoro Sanabria (F), residenciado barrio el carmen los alticos, final carrera 11, con calle 1, cuadra y media de trt, numero 10-102, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-6731858, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DURAN KIRLA YUSMEY, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, Venezolano, natural del milagro, municipio libertador, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-6.491.260, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 09-04-1961, de profesión comerciante, letrado, hijo de Juana Hernández (F) y padre Isidoro Sanabria (F), residenciado barrio el carmen los alticos, final carrera 11, con calle 1, cuadra y media de trt, numero 10-102, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-6731858, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DURAN KIRLA YUSMEY, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, Venezolano, natural del milagro, municipio libertador, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-6.491.260, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 09-04-1961, de profesión comerciante, letrado, hijo de Juana Hernández (F) y padre Isidoro Sanabria (F), residenciado barrio el carmen los alticos, final carrera 11, con calle 1, cuadra y media de trt, numero 10-102, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-6731858, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DURAN KIRLA YUSMEY; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico medarda piñero de esta ciudad; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 28-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado,
SEXTO se decreta el sobreseimiento de la causa al imputado MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, Venezolano, natural del milagro, municipio libertador, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-6.491.260, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 09-04-1961, de profesión comerciante, letrado, hijo de Juana Hernández (F) y padre Isidoro Sanabria (F), residenciado barrio el carmen los alticos, final carrera 11, con calle 1, cuadra y media de trt, numero 10-102, san Cristóbal, del Estado Táchira 0416-6731858, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DURAN KIRLA YUSMEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del código orgánico procesal penal ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUIS ENRIQUE MORALES
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-002451