REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003259
ASUNTO : SP21-S-2010-003259

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JEAN CARLOS FONTECHA DIAZ colombiano, natural de puerto Santander, republica de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC.-1.007.248.569, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1992, de profesión carpintero, letrado, hijo de luz fontecha (V) y padre desconocido, residenciado la barrio el carmen, calle 6, numero 9-64, puerto Santander, Colombia.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO

FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Fiscal Vigésimo Octava del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 18-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Coloncito, Panamericano, en la que se deja constancia que Funcionarios Policiales encontrándose en el Punto de Control instalado en la Vía Panamericana, específicamente al frente de la Escuela Básica La Palmita, un ciudadano de nombre Misael Navarro, quien les indicó que en la calle 7, con carrera 4, se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana dentro de una vivienda, razón por la cual pidieron el apoyo a una Unidad Radio patrullera, haciéndose la misma presente, trasladándose al lugar antes indicado por el ciudadano Misael, al llegar a la vivienda constatamos de que efectivamente se encontraba una ciudadana golpeada con dificultad para caminar y se pudo observar de que a la altura de la ceja derecha estaba sangrando, le preguntaron a la ciudadana que por quien había sido agredida? La misma respondió que por su concubino y que el ya se había ido de la vivienda, pero presumía que se encontraba en el trabajo o en la casa de la mamá de él, enseguida se trasladaron en compañía de la agredida, a los lugares antes indicados por la misma, siendo posible localizarlo frente a la casa de su progenitora, la cual queda ubicada en la calle 9, final del asfaltado con la carrera 6, donde lo intervinieron policialmente y a quien se le solicitó que los acompañara a la sede de la Estación Policial en Coloncito donde quedó identificado como FONTECHA DIAZ JEAN CARLOS Tarjeta de Identidad 1007248569 quien quedó detenido.-

Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2010 por la ciudadana QUINTERO GUERRERO HEILYN DAYANA rendida por ante la Policía del Estado Táchira. Comisaría Policial Panamericano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi concubino JENA CARLOS FONTECHA DIAZ , esta mañana como a las 7:00 de la mañana, aproximadamente, cuando él se iba a trabajar, yo le dije que no había nada de desayuno, él no me dijo nada, salió y se fue, al rato me llama la vecina de mi casa, me dice que fuera desayunar que ella me había hecho desayuno, yo me fui a desayunar en su casa; el llegó como a las nueve de la mañana aproximadamente y me decía que saliera sino quería que me sacara de las mechas, yo le contesté. Si trajiste para el desayuno yo salgo, de ahí él entró a la casa de la vecina sin importar que es casa ajena, me sacó de las noches, me agarró a golpes, me daba patada hasta decir no mas, y luego me dijo que si llegaba al mediodía y yo estaba en la casa me iba a matar, yo hablé con la señora María quien es la propietaria de la vivienda donde nosotros vivimos alquilados y me dijo: Tranquila que el que tiene que irse es el, entonces yo hablé con la mamá de Jean Carlos y me respondió: que la que tenía que irse era yo, porque ellos llegaron primero a arrendar la casa, entonces yo le dije tranquila yo me voy, en ese momento llegó Misael mi ex pareja el papá de mis hijos y me vió sangrada y toda golpeada, pregunto que ¿ Qué me había pasado? Mi hijo Estiven le contestó que Jean Carlos me había pegado, el se fue y al ratico llegó con la policía, yo les dije toda la verdad, que mi concubino me había golpeado, ellos me trasladaron a la Comisaría para formular la respectiva denuncia. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JEAN CARLOS FONTECHA DIAZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.



La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JEAN CARLOS FONTECHA DIAZ colombiano, natural de puerto Santander, republica de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC.-1.007.248.569, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1992, de profesión carpintero, letrado, hijo de luz fontecha (V) y padre desconocido, residenciado la barrio el carmen, calle 6, numero 9-64, puerto Santander, Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIFICALES:

1.- Declaración de la ciudadana HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO (víctima). 2.- Declaración del Funcionario Cabo 2/do Angulo José, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito del estado Táchira. 3.- Declaración del Funcionario Dtgdo. Díaz Joel adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito del estado Táchira. 4.- Declaración de la ciudadana Angelica Uzcategui, Médica Cirujana, adscrita al Distrito Sanitario N° 8 DE Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.-

DOCUMENTALES:
1.- Acta de Denuncia S/N de fecha 18 de diciembre de 2010, suscrita por el Funcionario Cabo/2do Angulo José y Dtgdo Díaz Joel adscritos a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.-

PERICIALES:
1.- Informe Médico Forense de fecha 18 de diciembre de 2010, practicado a la ciudadana Heilyn Dayana Quintero Guerrero. 2.- Acta Policial S/N DE FECHA 18-12-10 suscrita por los Funcionarios Policiales Cabo/2do Angulo José y Dtgdo Díaz Joel adscritos a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.-





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JEAN CARLOS FONTECHA DIAZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JEAN CARLOS FONTECHA DIAZ colombiano, natural de puerto Santander, republica de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC.-1.007.248.569, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1992, de profesión carpintero, letrado, hijo de luz fontecha (V) y padre desconocido, residenciado la barrio el carmen, calle 6, numero 9-64, puerto Santander, Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 90 dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- obligación de asistir a charlas en el CEPAO, una vez cada noventa días, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-03-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado JEAN CARLOS FONTECHA DIAZ colombiano, natural de puerto Santander, republica de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC.-1.007.248.569, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1992, de profesión carpintero, letrado, hijo de luz fontecha (V) y padre desconocido, residenciado la barrio el carmen, calle 6, numero 9-64, puerto Santander, Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JEAN CARLOS FONTECHA DIAZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JEAN CARLOS FONTECHA DIAZ colombiano, natural de puerto Santander, republica de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC.-1.007.248.569, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1992, de profesión carpintero, letrado, hijo de luz fontecha (V) y padre desconocido, residenciado la barrio el carmen, calle 6, numero 9-64, puerto Santander, Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio HEILYN DAYANA QUINTERO GUERRERO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JEAN CARLOS FONTECHA DIAZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 90 dias ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- obligación de asistir a charlas en el CEPAO, una vez cada noventa días, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-03-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 29-03-2012 a las (10:00) horas de la mañana.-Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. LUIS ENRIQUE MORALES
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-003259