REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de abril de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000010
ASUNTO : SJ21-P-2009-000010

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: BLANCO CHAPETA OSCARIS EMILIO

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: MARIANELA TAMARA ACEVEDO

FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos en el artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente MARIANELA TAMARA ACEVEDO.-

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BLANCO CHAPETA OSCARIS EMILIO en la audiencia celebrada en fecha 23 de febrero de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

El día 05 de diciembre del año 2008, interpuso denuncia la adolescente Marianela Tamara Acevedo de 17 años para el momento de los hechos, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial San Josecito, en contra del ciudadano Oscaris Emilio Blanco Chapeta, quien era su concubino, ya que el mismo según lo manifestado por dicha adolescente la quiere dominar y tener sometida y que si no le hace caso la amenaza con golpearla y quitarle a su hija, agregando que ese mismo día la agredió fisicamente.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 04 de abril de 2011, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado BLANCO CHAPETA OSCARIS EMILIO en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda, la víctima MARIANELA ACEVEDO y la Representante del Ministerio Público ABOGADA MELIDA CARRILLO por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MARIANELA TAMARA ACEVEDO manifestó lo siguiente: “doctora nosotros vivimos juntos, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOGADA MELIDA CARRILLO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 23 de febrero de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSCARIS EMILIO BLANCO CHAPETA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos en el artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente MARIANELA TAMARA ACEVEDO .
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCARIS EMILIO BLANCO CHAPETA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos en el artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente MARIANELA TAMARA ACEVEDO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000010