REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-001602

SOBRESEIMIENTO:

Revisado como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, y verificado escrito proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, suscrito por la Abg. MAYTHEM PINEDA en su carácter de Fiscal Titular del Ministerio Público, por el cual solicita el sobreseimiento de la causa fiscal Nro. 20-F16-0367-09 de conformidad con el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15 de la Ley Orgánica Especial, así como, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 y numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en cumplimiento al artículo 323 y 324 de la referida norma penal adjetiva, siendo competente este Tribunal para conocer procede a realizarlo en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
FERNANDO ALEXANDER PERNIA RAMIREZ sin más datos de identificación

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Fue iniciada investigación en razón de denuncia interpuesta en fecha 13-07-09 ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público por una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, donde manifestó: vengo a denunciar a mi ex pareja FERNANDO ALEXANDER PERNIA, ya que el sábado 04 del presente mes y año yo llegue al sitio donde él se encontraba tomando con una muchacha y unos familiares de él, y me dió mucha rabia y le metí una cachetada ya que se encontraba con otra mujer, entonces él me dio una patada por las piernas y me empezó a insultar y me fui, no es la primera vez que arremete contra mí

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Representante Fiscal solicitó al Tribunal correspondiente, se decrete Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: FERNANDO ALEXANDER PERNIA RAMIREZ sin mas datos de identificación, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación, se llega a la conclusión de que no se pudo determinar efectivamente que la víctima haya sido objeto de agresión por parte del referido ciudadano.


Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye:

El Ministerio Público representado por la Fiscalía Sexta, ordenó la práctica de varias diligencias, entre ellas el examen médico forense con la finalidad de obtener esclarecimiento de los hechos y llegar a la verdad, para así poder solicitar el enjuiciamiento oral y público del ciudadano FERNANDO ALEXANDER PERNIA RAMIREZ sin más datos de identificación, no consta que la víctima haya acudido al Forense, y no existiendo otro medio de prueba que demuestre la comisión de los punibles investigados, es en consecuencia que no existiendo fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos, es que se solicita el sobreseimiento de la causa.

Observa esta Juzgadora de revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal, que el mismo se inicio por procedimiento por flagrancia, donde se le imputo al ciudadano FERNANDO ALEXANDER PERNIA RAMIREZ sin más datos de identificación, en audiencia de presentación los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, donde se ordeno continuar el tramite de la causa por el procedimiento especial previsto en el artículo 94 IBIDEM

En atención a las consideraciones supra expuestas, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FERNANDO ALEXANDER PERNIA RAMIREZ pero esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho y justicia es acordar el sobreseimiento en este caso, de acuerdo al numeral 4 del artículo 318 ejusdem, y no con fundamento en el numeral 1 como lo refiere el Ministerio Público, en virtud de que revisadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal no fueron comprobados, en virtud de que la víctima no compareció ante la Medicatura Forense, ni presento testigos que pudiesen sustentar o apoyar la situación denunciada, es decir, no se evidencia una conducta depresiva a un daño psicológico, siendo el caso, que el solo dicho de la víctima no es suficiente para considerar al imputado incurso en el delito supra señalado, es por ello, que en base a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que los artículos 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como ante la imposibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en tal sentido, lo procedente es solicitar el decreto de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 de la norma penal adjetiva, como en efecto se hace. ASI SE DECIDE

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por prescripción de la acción penal, a favor FERNANDO ALEXANDER PERNIA RAMIREZ y consecuente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA




EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA