REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Abril de 2011
AÑOS: 201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000501
ASUNTO : SP21-S-2011-000501

SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: JAVIER PALACIO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v- 13.171.636, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1973, natural de: Coloncito, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: Zapatero, hijo de Ana Guerrero (f) y Siriaco Palacios (f) residenciado: Colinas de Ayacucho, llegando a la alcabala de la Guardia Nacional, cerca de la Escuela Ayacucho, primera casa color amarillo, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Teléfono 0416-4785340
DEFENSOR PUBLICO N° 1: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL DECIMA 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. OLGA LILIANA UTRERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: A.P.B.M

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia preliminar celebrada de conformidad con el artículo 104 de la Ley especial, donde se dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra del ciudadano: JAVIER PALACIO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v- 13.171.636 a quien se le acusa por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su concubina una adolescente, cuya identidad se omite por razones de Ley

DE LOS HECHOS
En el escrito acusatorio el Fiscal del Ministerio Público presenta los hechos objeto del proceso, que a continuación se describe de manera textual:

En fecha 03-02-2011 se recibieron actuaciones suscritas por los funcionarios PEASPAN MARQUEZ JOSE, USECHE GELVES JUAN, Y MEDINA CAMARGO ALEXIS, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 20:30 horas de la noche del día 03-01-2011 recibimos llamada del 171 informando que en la carrera 17, calle 15 y 16, 15-44 La Romera se encontraba en la acera una ciudadana menor de edad de nombre A.P.B.M titular de la cédula de identidad Nro.V-24.775.686 de 15 años d eedad, la cual se encontraba sentada en la acera presentaba fuertes dolores de cabeza y vomitando sangre, al ver las condiciones en la cual se encontraba le pedimos permiso a la madre de la ciudadana ANA ISABEL MONTOYA titular de la cédula de identidad Nro. 13.145.318...llevarla al Hospital Central de San Cristóbal dejándola en el área de emergencia....regresamos al lugar de los hechos encontrando a un ciudadano de sexo masculino que se encontraba en una silla de ruedas...quien dijo ser y llamarse JAVIER PALACIOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N ro. V-13.171.636 de 37 años de edad, natural de Coloncito estado Táchira, residenciado en la Romera carrera 17 entre calles 15 y 16 San Cristóbal estado Táchira, presunto agresor y cónyuge de la menor Bicentenario de Seguridad Ciudadana en la plaza Los Mangos...efectuamos llamada telefónica a la Fiscal de guardia OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA....”

DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
En la fecha y hora señalada se constituye el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Especial, donde el Ministerio Público expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado, a quien identifica como JAVIER PALACIO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v- 13.171.636 indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la adolescente A.P.B.M cuya identidad se omite por razones de Ley; solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público; que se admita la acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado en autos; se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se impongan las medidas que el Tribunal a bien estime conveniente imponer.

DE LA DECLARACIÒN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA PRIVADA
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza explicó al imputado el significado de la audiencia, imponiéndolo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, exponiendo:
“Ratifico lo expuesto por mi esposa en ningún momento la toque, soy inocente de lo que se acusa”.

DE LA VICTIMA
“ yo estaba haciendo una diligencia, mi padrastro Leovigilio Cacique Carvajal estaba en la católica ahí estaba parado y me comenzó a pegar yo salí corriendo y llegue a mi casa, yo estaba botando sangre por la nariz porque mi padrastro me la reventó, y los vecinos se dieron cuenta yo entre a mi casa y hable con el y le dije lo que pasaba, a las 5 minutos llego mi mama y culpo a Javier y se lo dijo a todos los vecinos y me llevaron para el Hospital Central, y mi mama lo culpo a el, pero fue mi padrastro el que me golpeo, mi padrastro me dijo que si lo culpaba me iba hacer algo a los niños y a mi, mi mama se puso de acuerdo con mi padrastro para culpar a Javier.

MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 222, 354 Y 355 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Sexta del estado Táchira en el siguiente orden:
1. Declaración en calidad de testigo de los funcionarios PEASPAN MARQUEZ JOSE USECHE GELVES Y MEDINA CAMARGO ALEXIS, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por tratarse de los funcionarios que realizaron la aprehensión del imputado el día 03-02-11 y por tanto tienen conocimiento de los hechos investigados y en tal virtud conocen de las circunstancias que rodean al caso en concreto;
2. Declaración en calidad de víctima de la adolescente A.P.B.M de 15 años de edad, cuya declaración es útil por tratarse de la víctima quien sufrió las agresiones físicas y por tanto puede aportar los elementos necesarios para aclarar el hecho;
Declaración en calidad de testigo de la ciudadana ANA ISABEL MONTOYA GONZALEZ cuya declaración es útil por tratarse de la madre de la víctima, quien conoció a través de su hija las agresiones sufridas por la adolescente

La defensa por su parte no promueve prueba alguna, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba

DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
En relación a las medidas de coerción personal, se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de presentación contra el ciudadano JAVIER PALACIO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v- 13.171.636, como son las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Omisis…

DE LA APERTURA A JUICIO
Admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado JAVIER PALACIO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v- 13.171.636 este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.P.B.M. cuya identidad se omiten por razones de Ley

EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN
Se ordena el emplazamiento de las partes, para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal.
Se ordenó remitir por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género a los fines legales consiguientes. No se notifica a las partes, por cuanto su publicación tuvo lugar, dentro de los tres días siguientes a la realización de la audiencia, tal como lo prevé el artículo 175 de la norma penal adjetiva.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano JAVIER PALACIO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 13.171.636, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal; la defensa por su parte se acoge al principio de la comunidad de la prueba; TERCERO: Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad y de seguridad y protección acordadas desde el inicio del procedimiento; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado JAVIER PALACIO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v- 13.171.636 por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Táchira. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA