REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de abril de 2011
200º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2010-000354
PARTE ACCIONANTE: UBALDO RAMON GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.-11.941.594
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROXANA CABELLO y ENZO PISCITELLI MONTONE, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscritos en el IPSA bajo los Nos.33.667 y 103.642
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DONFRECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN TUA y VALENTINA RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 10.167 y 52.321, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día hábil de hoy, 12 de abril de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas UBALDO RAMON GARCIA GONZALEZ, ROXANA CABELLO, MIRIAN TUA y VALENTINA RODRIGUEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, se verifica de los autos y de las pruebas aportadas por las partes, que los conceptos y montos demandados están liberados, es decir, ya fueron cancelados oportunamente en su totalidad por la empresa demandada. En este estado la parte demandante expone: “Desisto de la presente acción y procedimiento, toda vez que me han sido canceladas en su totalidad los conceptos demandados, por lo que declaro que no tengo nada más que reclamar a la empresa accionada, ni por los conceptos aquí demandados, ni por algún otro derivado de la relación laboral que nos unió ”. Asimismo la parte demandada expone: “En nombre de mi mandante convengo en el desistimiento hecho en este acto por la parte actora con el objeto de poner fin al presente procedimiento”. Oído el desistimiento hecho por la parte demandante y el convenimiento que de ello ha hecho la parte demandada, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, asimismo, visto que la mediación ha sido positiva, y que no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela lo HOMOLOGA en los términos expuestos y da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


UBALDO RAMON GARCIA GONZALEZ,

ROXANA CABELLO

VALENTINA RODRIGUEZ

MIRIAN TUA

EL SECRETARIO,

YSAAC RODRIGUEZ