REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 27 de abril de 2011
201° y 152°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000044

ACTA


En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2011, siendo las 9:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE SAYAGO, IPSA Nº 14.453, apoderado judicial de la parte demandada y el demandante MOISES RIVAS, cédula de identidad Nº 19.797.389, debidamente asistido por el abogado CARLOS MORANTES, IPSA Nº 44.016, y solicitaron fuera adelantada la hora para dar inicio a la audiencia preliminar. Oída la solicitud de la partes este Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES DOCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), toda vez que ya recibió la suma de BOLIVARES CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 55/100 (14.784,55) SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de BOLIVARES DOCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado al demandante en fecha 29 de abril del 2011. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con las empresas CORPORACION JAVIMAR, C.A. Y TRANSPORTE DE CARGA TRANSPOVAR, C.A. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
JOSE SAYAGO

MOISES RIVAS

CARLOS MORANTES
EL SECRETARIO


Abg. YSAAC RODRIGUEZ