RITAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. Y LA VENEZOLANA Y SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA C.A. (SERVITEC)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO: -WP11L-2011-000070
PARTE ACCIONANTE: TONI MANUEL JARDIM PEREIRA, 12.866.918, titular de la cédula de identidad número: 15.544.526
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EDGAR CLARET BLANCO MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 81.555
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.458, según consta de Poder Especial que acredita su representación, cuya copia es agregada al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 08 de Abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EDGAR CLARET BLANCO MARCANO y ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la suma demandada de BOLIVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.810,36). SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.810,36), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado en fecha 16 de mayo del 2011 TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


EDGAR CLARET BLANCO MARCANO


ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO

EL SECRETARIO


Abg. YSAAC RODRIGUEZ