REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000077
PARTE ACCIONANTE: CLAUDIO ALBERTO RODRÍGUEZ MENESES, titular de la cédula de identidad número V-10.581.088.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.823, según consta de Poder Apud Acta que cursa en autos.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA AL&M INTEGRAL 31, R. L.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES DE PACHECO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.18.329,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, once (11) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos ANDRÉS GRILLO GÓMEZ y ROSA FUENTES DE PACHECO, ya identificados. En este estado, la representación judicial de la empresa accionada consiga en copia fotostática del Poder Notariado, constante de tres (03) folios útiles, para que sea certificado por Secretaría, previa confrontación con su original, el cual presenta a los efectos de vista. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente Acuerdo: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta que, si bien la presente demanda es por Calificación de Despido, su representado recibió propuesta de cancelación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, manifestando igualmente su deseo de no querer reengancharse en el puesto de trabajo, de conformidad con la acción interpuesta bajo el presente expediente. Por su parte, la representación patronal ratifica su propuesta de pago, en los siguientes términos: por antigüedad acumulada según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.120,42). CIEN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 100,02), por concepto de intereses acumulados sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.700,00). Por concepto de indemnización por despido, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARESCON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.700,00). De lo cual se descuenta anticipo de prestaciones cancelados al 31/12/2010, constituyendo la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.537,04). Por concepto de vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional fraccionado y días adicionales de bono vacacional, la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.356,63). Utilidades Fraccionadas TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 314,33). Por concepto de salarios pendientes, correspondientes a siete (07) días de salario de la primera quincena del mes de febrero del presente año dos mil once (2011), la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 863,33). Lo cual asciende a la suma de DIEZ MIL VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y U CÉNTIMOS (Bs. 10.020,71). SEGUNDO: La parte actora acepta la oferta realizada por la representación patronal en los términos expuestos. TERCERO: De modo que, con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de DIEZ MIL VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y U CÉNTIMOS (Bs. 10.020,71), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante. CUARTO: En consecuencia, dicho monto único transaccional de DIEZ MIL VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y U CÉNTIMOS (Bs. 10.020,71), será cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante mediante Cheque girado a favor del demandante, ciudadano CLAUDIO ALBERTO RODRÍGUEZ MENESES, suficientemente identificado en autos, en fecha doce (12) de abril del año dos mil once (2011), a través de la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial del cual deberán consignar copia simple. CUARTO: La representación judicial de la empresa demandada se compromete a revisar la documentación correspondiente a la inscripción en el Seguro Social del Trabajador, así como el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su seguridad social como los aportes realizados a la política habitacional y al paro forzoso. QUINTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada COOPERATIVA AL&M INTEGRAL 31, R. L., Finalmente, ambas partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ANDRÉS GRILLO GÓMEZ
ROSA FUENTES DE PACHECO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARÍAS.
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