REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de abril de 2011
200º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000025.
PARTE ACCIONANTE: EDGAR ALBERTO MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-6.185.499.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI y LISETTE CRUZ DE ARDILA, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 28.809, 103.642, 45.723, 33.667 y 118.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES F & G 2007, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MARTINS TEXEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROXANA CABELLO y JUAN MARTINS, ya identificados. Se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy. En este estado, la representación judicial de la parte demandante, previa conversación con su patrocinado, manifiesta DESISTIR del presente procedimiento, en virtud que el Trabajador accionante recibió el pago correspondiente por concepto de prestaciones sociales, reservándose el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar en caso de existir alguna diferencia en el pago. En este estado, la representación judicial de la parte demandada acepta el desistimiento del demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se le imparte la homologación de ley y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. Se deja constancia que en vista que las partes solicitaron en este acto la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales se encontraban en custodia del Tribunal, las mismas les son devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ROXANA CABELLO,


JUAN MARTINS,
LA SECRETARIA,

Abg. MAGJOHLY FARIAS