REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de Abril de dos mil once (2011)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2011-000003

PARTE ACCIONANTE: JENRI JOSE DIAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.865.839.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.776.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON RAMOS AMAYA, titular de la cédula de identidad número V-3.556.713.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE y YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.12.416 y 150.525.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de abril de dos mil once (2011), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 a.m.), habiendo este Tribunal acordado el adelanto de la hora de la audiencia, la cual estaba pautada para las 2:00 pm, a solicitud de las partes; y siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: JENRI JOSE DIAZ BLANCO, parte actora y su apoderado judicial ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, ya identificados. Igualmente se hace presente el ciudadano RAMON RAMOS AMAYA, en su carácter de representante legal de la demandada y sus apoderados judiciales RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE y YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE, en su condición de parte demandada. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos que se especifican a continuación: antigüedad articulo 108 de la LOT; preaviso sustitutivo del articulo 125 de la LOT; indemnización por despido, articulo 125 LOT; vacaciones, según contrato colectivo de la construcción; dotaciones por contrato colectivo; utilidades, pagadas por el contrato colectivo de la construcción; salarios no percibidos, de acuerdo a contratación colectiva; intereses sobre la prestación de antigüedad, según el articulo 108 de la LOT. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.40.000,00), será pagado por la empresa demandada, en mediante un único cheque, a ser pagado el día 27 de abril de 2.011, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ ,

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JENRI JOSE DIAZ BLANCO


ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO


RAMON RAMOS AMAYA,


RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE


YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS