REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves once (11) de agosto del dos mil diez (2010)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000338
PARTE ACTORA: GREGORY JOSE PINO PONCE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 16.724.708.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MEDINA MEZA, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 43.208.
PARTE DEMANDADA: “TAINCOTEL DE VENEZUELA, S. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JESUS VELASQUEZ, INPREABOGADO Nº 92.832.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de agosto del dos mil diez (2010), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a. m.) horas de la mañana, comparecieron por ante este despacho los profesionales del derecho CARLOS MEDINA MEZA y su representado el ciudadano GREGORY JOSE PINO PONCE, en su carácter de parte actora, y ALFREDO JESUS VELASQUEZ, en su carácter de parte demandada, plenamente identificados, quienes solicitan a la ciudadana Juez se habilite el tiempo necesario a los fines de dar por terminado la presente causa. El Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.525,99); por concepto de Prestaciones Sociales debido a la terminación de la relación de trabajo del ciudadano GREGORY JOSE PINO PONCE, por terminación de contrato, quien ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha primero (01) de febrero del año dos mil siete (2007), y egresó en fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), ocupando el cargo de Supervisor de Ventas, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que presentan en este acto, la cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta. De la misma forma bilateral y amistosa, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, así como los conceptos que la parte demandada reconoce a favor del trabajador, concluyendo de mutuo acuerdo que sólo se le adeudan la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.525,99), el cual la parte demandada, cancela en este acto, a través de un cheque a nombre del Ciudadano GREGORY JOSE PINO PONCE, número 00012430, de la Cuenta Corriente Nº 01080198210100013140, del Banco Provincial, anexando copia del mismo en el expediente. TERCERO: El Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. YNDORYANA VALLES
Exp. Nº WP11-L-2009-000338