REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves once (11) de agosto de dos mil once (2011)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000193.
PARTE ACTORA: YACSON BLADIMIR APARICIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.447.344.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.846.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CORPORACION J.M.P., C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.329.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de agosto del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de su representado el ciudadano YACSON BLADIMIR APARICIO MENDOZA, por una parte, y por la otra ROSA FUENTES, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00); por el concepto de diferencia en las prestaciones sociales del ciudadano YACSON BLADIMIR APARICIO MENDOZA, quien ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha tres (03) de abril del año mil nueve (2009), y egresó en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), ocupando el cargo de Operador de Máquina, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en el Acta de Acuerdo Transaccional, la cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, así como los conceptos que la parte demandada reconoce a favor del trabajador, concluyendo de mutuo acuerdo que sólo se le adeudan la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), el cual la parte demandada, cancela en este acto, mediante cheque a nombre del Ciudadano YACSON APARICIO, número 43494262, de la Cuenta Corriente Nº 0134 0468 21 4681055889, del Banco Banesco, anexando copia del mismo en el expediente. TERCERO: La Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YNDORYANA VALLES
Exp.